Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Octubre de 2022, expediente CNT 003078/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

3078/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52979

CAUSA Nro. 3078/2021 - SALA VII - JUZGADO Nro. 49

Autos: “CHAILE, A.B. c/ EXPERTA ART S.A.

(EXPERIENCIA ART S.A.) s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

109/119, que fuera contestado por la contraria a fs. 121 de la foliatura digital,

destinado a cuestionar la resolución de la Juez “a quo” que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor en torno a la ley 27.348, hizo lugar a la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada y, consecuentemente, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en estos autos, porque consideró que la interesada había incumplido con la vía administrativa previa y obligatoria delineada por la citada norma.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 130/134 de la foliatura digital -en el que se remite al examen efectuado por ese organismo en la causa “B. y cuyo texto transcribe-.

L., cabe señalar que de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclamó las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente laboral ocurrido el 19 de septiembre de 2016. La accionante señaló que,

previo al inicio de la presente causa, concurrió a la comisión médica de esta ciudad y que la vía judicial intentada se encontraba expedita, con fundamento en el vencimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 27.348.

Ahora bien, la Juez de grado ordenó librar oficio a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a fin que informase sobre el extremo referenciado en el párrafo precedente. Sin embargo, teniendo en consideración lo informado por dicho organismo – que no fuera cuestionado Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

3078/2021

por la actora –, cabe concluir que la tesis esgrimida por la parte actora en el escrito inaugural, que reedita en el memorial recursivo, no pudo ser verificada, dado que de la respuesta brindada por la repartición estatal no lucen identificadas las actuaciones administrativas de las cuales pretende valerse a fin de tener por cumplida la instancia obligatoria y previa...

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