Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente Rl 119653

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

CHAILE, A.N. C/ SOMMA, M.C.S./ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Morón, en el marco de un juicio iniciado por A.N.C. contra M.C.S. -en lo que interesa- desestimó la revocatoria interpuesta por la demandada contra el pronunciamiento de fs. 126/127 de los autos principales, a través del cual el juzgador ratificó la intimación efectuada a fin de que la accionada subsane la inhabilidad de la postulación, compareciendo según las opciones (por su propio derecho con patrocinio o bajo la representación de un abogado o procurador de la matrícula), confiriéndole un plazo de tres días a partir de su notificación y bajo apercibimiento de tener por desestimada la misma y no contestada la demanda. Asimismo, en la misma resolución rechazó el planteo de nulidad incoado por la accionada contra el auto que -en relación a la revocatoria mencionada ut supra- ordenaba tener presente lo resuelto a fs. 126/127, íd. Por otro lado, ordenó testar por secretaría las frases insertas en las fojas que especificó, advirtiendo a la accionada y al letrado W.J. guardar el debido respeto en sus expresiones, bajo apercibimiento de adoptar las medidas correspondientes. Finalmente, consideró contestada fuera de término la demanda, dándose por no ofrecida la prueba (fs. 153/155 vta., íd.).

  2. Frente a lo así resuelto, M.C.S. y su abogado patrocinante W.A.J., dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 164/175 y 176/179 vta., íd., respectivamente), los que fueron denegados con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado(fs. 181/182, íd.). Ello motivó la articulación de las quejas previstas en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 13/21 vta. y 43/46 del legajo).

III.1. De modo liminar, corresponde recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (cfr. doctr. causas L. 116.761 "I.", res. de 4-VII-2012; L. 116.905 "J.", res. de 17-X-2012).

  1. Ingresando en el análisis de la queja deducida por la accionada, cabe señalar que el pronunciamiento dictado por el tribunal laboral que tuvo por contestada la demanda fuera del plazo legal no reviste el carácter...

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