Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 115951

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.951"C., A. y C.J.S.. de Hecho. Quiebra".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que, a su turno, rechazó el pedido de prescripción de los créditos opuesto por la representación letrada del fallido A.E.C. (fs. 1949/1952 y 1981/1989 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la fallida dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (fs. 1999/2006), siendo concedido el primero y rechazado el segundo (fs. 2021/vta.).

  2. Con respecto a la vía extraordinaria concedida, cabe observar que ha sostenido esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia de medios de impugnación, estableciendo el principio de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal. Este principio, sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley citada, apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa (conf. doct. C. 112.930, resol. del 16-III-2011).

    De ahí que únicamente en casos muy especiales puede ceder la regla legal de la inapelabilidad de las resoluciones recaídas en los procesos concursales y quiebras contemplado en la referida ley y, consiguientemente, la posibilidad de revisión de las decisiones recaídas en el marco de un concurso o quiebra reviste carácter excepcional (conf. C. 95.392, sent. del 14-IV-2010; C. 98.638, resol. del 28-V-2010; C. 112.930, cit.).

    Así, en el caso, la decisión de la alzada que, en la etapa de cumplimiento del acuerdo resolutorio...

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