Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 070258/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

70258/2017

CHAHIN, WAGIHA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Mediante el pronunciamiento del día 16/10/2020 -ver documento-, pto. 3, que remite,

a su vez, al punto 5 de la providencia del 6/08/2020 -ver documento-; se indicó que a los fines de cumplir con la citación de los eventuales herederos del coheredero denunciado -J.A.- (dispuesta en el auto inicial -ver documento-) debían efectuarse las averiguaciones correspondientes a los fines de obtener los datos personales necesarios para el requerimiento de informes al RENAPER, Policía Federal y Cámara Nacional Electoral.

Contra dicha providencia se alza el coheredero R.D.A., quien funda su planteo recursivo en el mismo escrito del 22/10/2020 -ver documento-.

El recurrente pretende que se revoque lo resuelto en la instancia de grado por cuanto considera que resulta de cumplimiento imposible el recaudo allí exigido en razón de no poseer datos sobre los restantes coherederos -como ser sus nombres completos y números de documento- a los fines de requerir información a los organismos respectivos. Añade que las manifestaciones formuladas sobre el Fecha de firma: 30/11/2020

Alta en sistema: 02/12/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

fallecimiento y los nombres de los demás herederos fueron conocidas por comentarios.

En virtud de ello, solicita que se tenga por cumplida su citación con la publicación de edictos ya ordenada.

En primer lugar, debe señalarse que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento. Este es un principio indiscutido que estaba expresado claramente en el art. 3282 del Código de V.S. y que expresa el actual art.

2277 del Código Civil y Comercial. Es decir que para saber cuál es el derecho aplicable a una sucesión debe estarse al derecho que estaba vigente el día de la muerte del causante. En otras palabras, el Código Civil de V.S. rige todas las sucesiones abiertas con anterioridad al 1° de agosto de 2015; el nuevo Código Civil y Comercial regirá las sucesiones abiertas a partir de esa fecha y para el futuro (conf.: CNCivil, S.F.,

EXP.1763/2015, “SAVIO, H.E. Y OTRO

s/SUCESION ABINTESTATO”, del 28/09/2015).

Sentado ello, el código de rito dispone en el art. 699, inc. 1°, que en el caso de sucesiones intestadas en...

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