Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Agosto de 2017, expediente FSA 001304/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CHAGRA, SEHILA LILIANA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

-EXPTE. N° FSA 1304/2017/CA1-

ta, 1 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso directo interpuesto por la señora S.L.C. en los términos del art. 32 de la ley de Educación Superior N° 24.521 (fs. 1/8 y vta.) en contra de la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta N° 494/16, por la cual se resolvió rechazar el recurso jerárquico contra la resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Exactas RESD-EXA 157/16, emitidas en el marco del procedimiento administrativo realizado por la UNSa, como consecuencia del concurso cerrado general de antecedentes y prueba de oposición para la cobertura de un (1) cargo de Jefe de Departamento de Rendición de Cuentas, categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ciencias Exactas, convocado por resolución RESD-EXA 073/2015.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. C. solicita se revoquen las resoluciones C.S.

    494/16 y RESD-EXA 157/16 y, en consecuencia, se modifique el orden de mérito del concurso cerrado general.

    Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29402706#184548212#20170801124318917 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I A. interponer el recurso dicha parte relata que en fecha 5 de julio de 2013 mediante resolución RESD-EXA N° 357/2013 se llamó a concurso cerrado interno de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de jefe de departamento de rendición de cuentas categoría 03 del agrupamiento administrativo de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNSa -funciones que desempeñaba desde el 1° de agosto de 2011 en virtud de una primera designación y reiteradas prórrogas-. Sin embargo, tras ser declarado desierto, el 11 de marzo de 2015 por resolución RESD-EXA N° 073/2015 se llamó

    nuevamente a concurso para el referido cargo bajo la modalidad “cerrado general”.

    Añade que en esta última oportunidad formuló recusación del tribunal al ser evidente la animosidad y los groseros errores en los que incurrió

    ese cuerpo, pero su planteo fue rechazado. Y, bajo tales circunstancias, luego de realizado el examen teórico y práctico, en fecha 2 de julio de 2015 se realizó la entrevista personal, a la que por razones de fuerza mayor llegó media hora más tarde del horario establecido, frente a lo cual el presidente del jurado, el Cdor.

    H.F., le manifestó que no podría ser entrevistada, negándose a dar por escrito los motivos, por lo que solicitó la comparecencia de la escribana pública L. de las Mercedes Garin para que deje constancia de lo ocurrido mediante acta notarial n° 203, logrando finalmente que se le tome el examen oral.

    Así las cosas, alega que el jurado emitió el correspondiente dictamen y su ampliación con el orden de mérito que la posicionó en el cuarto lugar (fs. 479/486 y 557/576, respectivamente), frente a lo que dedujo Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29402706#184548212#20170801124318917 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I impugnación por considerar que el tribunal del concurso se apartó

    arbitrariamente de los preceptos establecidos en la resolución C.S. 230/08 y el decreto 366/06, al realizar una valoración caprichosa, inentendible e inexacta al momento de evaluar a los postulantes, con inobservancia de los principios de objetividad y confiabilidad. Asimismo, cuestionó la elaboración de las preguntas y respuestas del examen teórico-práctico por ser erróneas.

    Seguidamente detalla cada una de las preguntas y respuestas del examen teórico práctico, enfatizando en los siguientes puntos:

    1. Pregunta práctica n° 1 (fs. 412), cuyo contenido era sobre la resolución SPU 2017/08, mientras que el título de la respuesta dada como parámetro de corrección indicaba “resolución SPU 1148/11”, por lo que sostiene que este error por parte del jurado no puede darse en un examen del nivel de autos y aún cuando la respuesta de los concursantes haya sido correcta pudo haber inducido a error.

    2. Pregunta práctica n° 3 (fs. 413), cuyo agravio se basa en la forma de evaluar a los concursantes, precisando que existió un excesivo rigor formal en la corrección de su examen a diferencia de...

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