Chacras del Parana Club de Campo S.A.

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2010

(b) la Persona absorbente, compradora o cesionaria (de no ser la Emisora) hubiera asumido expresamente, mediante un documento celebrado y otorgado al Agente de Fiscalización en forma y contenido razonablemente satisfactorios para el Agente de Fiscalización, todas las obligaciones de la Emisora contraídas en las Obligaciones Negociables, en el Contrato de Agencia y, en cuanto fuera aplicable, en los Contratos de Garantía;

(c) inmediatamente después de dar efecto proforma a dicha operación o serie de operaciones, (A) no hubiera ocurrido ni existiera ningún Supuesto de Incumplimiento, y (B) el Ratio de Deuda Consolidada sobre EBITDA de la Emisora o dicha entidad absorbente luego de dar efecto a dicha transacción fuera igual o menor del Ratio de Deuda Consolidada sobre EBITDA de la Emisora inmediatamente antes de dicha operación, según certifiquen los auditores de la Emisora; y (d) la Persona absorbente, compradora o cesionaria hubiera entregado al Agente de Fiscalización un certificado emitido por dos funcionarios cualesquiera de la Emisora entre su presidente, vicepresidente, director ejecutivo, director financiero o director contable, estableciendo que dicha fusión por absorción, consolidación, venta, cesión, transferencia u otra transmisión o disposición cumplen con este compromiso.

Al tener lugar cualquiera de las operaciones permitidas por el párrafo anterior, la Persona absorbente, compradora o cesionaria (de no ser la Emisora) sucederá y reemplazará a la Emisora y podrá ejercer todos los derechos y facultades de la Emisora, con el mismo efecto como si hubiera estado designada en las Obligaciones Negociables, el Contrato de Agencia y/o los correspondientes Contrato de Garantía. Luego de dicha operación, la Emisora quedará liberada de su responsabilidad como obligado de las Obligaciones Negociables, el Contrato de Agencia y, en cuanto fuera aplicable, los Contrato de Garantía.

En caso de producirse tal venta, cesión, transferencia, transmisión o disposición, la Emisora, como entidad predecesora, podrá ser disuelta o liquidada en cualquier momento a partir de esa fecha.

En caso que como consecuencia de dicha fusión, venta, transferencia, alquiler, o disposición la Emisora o la Persona absorbente, compradora o cesionaria (de no ser la Emisora) adquiriera la titularidad sobre cualquier Activo Excluido o cualquier activo que antes de dar efecto a dicha operación fuere de titularidad de cualquier Subsidiaria de la Emisora, tales Activos Excluidos y activos de cualquier Subsidiaria de la Emisora serán considerados como 'Activos Excluidos' a cualquier efecto que pudiere corresponder en relación con las Obligaciones Negociables.' 10) Consideración de la modificación del Artículo 6.1 del Contrato de Prenda a efectos de (i) exceptuar a los Accionistas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados (i) y (ii) de dicho artículo en el supuesto de una fusión de la Sociedad realizada de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables; y (ii) prever expresamente en el apartado (iii) de dicho artículo, que la Sociedad podrá realizar una fusión de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

11) Consideración de la modificación del Artículo 6.5 del Contrato de Prenda a efectos de exceptuar a los Accionistas del cumplimiento de las obligaciones allí contenidas en el supuesto de una fusión de la Sociedad realizada de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, siempre que, en caso que la Sociedad no fuera la continuadora de dicha fusión, el tercero de que se trate...

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