Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 081866/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.N.B. y otro c/ S.L.B. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 81.866/2013, J.. N°

En Buenos Aires, a 29 días del mes de agosto del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.N.B. y otro c/

S.L.B. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs. 293/304 se condenó a L.B.S. y a Aseguradora Federal Argentina S.A. (en liquidación) a pagar a N.B.C. y a A.J.C., dentro del plazo de 10 días, la suma de $ 155.000 y $ 125.000, respectivamente, más intereses y costas, por los perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su madre M.G.. Contra ella, apeló la demandada a fs. 306, recurso que fue concedido a fs. 308, y fundado a fs. 317/318. Corrido el traslado de ley, el mismo no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La demandada critica la atribución de responsabilidad.

Asimismo, cuestiona los montos otorgados en concepto de daño psíquico y daño moral, y de la tasa de interés establecida.

III) Antecedentes En el escrito inicial, los actores relataron que el día 4 de octubre de 2011, aproximadamente a las 13 horas, la Sra. M.G., madre de los actores, se encontraba caminando por la calle Bolivar en dirección oeste –en sentido hacia Av. C.-, en la Ciudad de Mar del Plata. A l llegar a la intersección con la calle La Pampa, en instantes en que se encontraba cruzando dicha arteria, fue embestida por el vehículo marca Renault Express dominio AZG 400, conducido por la demandada Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15661548#242146201#20190829115811072 L.B.S.. Como consecuencia del impacto, la Sra. G., perdió la vida.

La demandada y la citada en garantía si bien reconocieron la ocurrencia del hecho, brindaron una versión distinta a la alegada por los actores. Señalaron que la Sra. G. hizo su aparición en forma súbita e imprevista, proveniente de la vereda, fuera de la senda peatonal, y evidentemente sin prestar atención al tránsito, lo que hizo imposible cualquier intento de la conductora de evitar la colisión.

IV) Sentencia El Magistrado de la instancia de grado estableció la responsabilidad de la demandada luego de analizar las declaraciones testimoniales obrantes en la causa penal, así como el informe pericial mecánico. Entendió que los accionados no lograron desvirtuar la presunción que les cabe por haber embestido a la madre de los actores, ni tampoco lograron demostrar la ruptura del nexo causal, por el alegado hecho de la víctima. Por todo ello, hizo lugar a la demanda instaurada.

V) Encuadre legal Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15661548#242146201#20190829115811072 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

101).

VI) Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15661548#242146201#20190829115811072 Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los S., M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente...

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