Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 038563/2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 38563/2017

M., 22 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº FMZ 38563/2017/CA1, caratulados “CHACON,

LEONARDO S/ EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA”, originarios del

Juzgado Federal de San Rafael, Secretaría Penal, venidos a esta S. "B" en virtud del

recurso de casación interpuesto a fs. 65/68 por el Ministerio Público Fiscal, en contra

de la resolución de fs. 60/64 que rechaza el recurso de apelación oportunamente

interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirma la resolución del Sr. Juez de

grado a fs. 44/48.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el Ministerio Público Fiscal sostiene que el recurso interpuesto

cumple con los requisitos de legalidad exigidos por el código de rito.

A su vez desarrolla los antecedentes de la causa y vierte los motivos

casatorios de la resolución atacada, indicando que la Cámara ha hecho una errada

interpretación del principio de ley penal más benigna.

Por otro lado, acusa a la resolución de la Cámara de arbitraria en el sentido de

que carece de suficiente fundamentación, incumpliendo con lo dispuesto por el art.

123 del CPPN.

Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente recurso y

su elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse

por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)

Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,

caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el

recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o

hecho protesta de recurrir en casación. Agregando en el art. 457 que también procede

contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o

hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

conmutación o suspensión de la pena.

La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la

revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión

Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30491766#257843427#20200523100355842

debe ser lo más amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código

Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea,

exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su...

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