Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 038563/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 38563/2017/CA1 Mendoza, 27 de noviembre de 2019.
Y VISTOS :
Los presentes autos FMZ 38563/2017/CA1 caratulados: “CHACON,
LEONARDO S/ EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA”, venidos del Juzgado
Federal de San Rafael, Secretaria Penal, a esta S.B., en virtud del recurso de
apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 49 y vta. contra la resolución de fs.
44/48, que dispuso SOBRESEER por aplicación del art. 336 inc. 3 del C.P.P.N. a
L.C.U. en orden al delito de infracción al art. 2º, inc. d) en función
del art. 1º de la ley 24.769, ello conforme ley 27.430.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa se origina en base a la denuncia de A.F.I.P. – D.G.I.
y al requerimiento de instrucción formal fiscal formulado por el Sr. Fiscal Federal
Subrogante, donde se indica que surgiría la existencia de maniobras delictivas,
imputables en principio al contribuyente L.C. C.U.I.T.
20080333650, quien habría incurrido en el delito de evasión tributaria agravada al
haber presentado la declaración jurada de Impuesto al Valor Agregado de períodos de
Enero a Diciembre de 2011 con datos que no reflejaban la realidad de lo acontecido
durante el giro de la actividad del contribuyente. Ello mediante el presunto
abultamiento fraudulento de los créditos fiscales incluidos en las declaraciones
juradas en esos periodos, siendo que, en base a la circularización de supuestos
proveedores verificados por la fiscalización actuante, debió haber declarado e
ingresado saldos de impuestos por montos muy superiores y, haber omitido presentar
la declaración jurada pertinente con relación al Impuesto a las Ganancias por el
mismo período, estando obligado a hacerlo por disposición legal, siendo que el ardid
habría consistido en registrar, en el libro de IVA Compras, datos o cifras carentes de
veracidad (dado que los mismos se encontrarían respaldados en facturación apócrifa)
ello con el propósito de tergiversar elementos que conformaban la materia imponible
(falsa registración de compras) además de ocultar maliciosamente elementos que
conformarían la materia imponible (falta de declaración de ingresos) evitando de ese
modo pagar al Fisco en su oportunidad las sumas de dinero que alcanzarían los
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30491766#250519818#20191127104342708 importes de $ 951.793,91 en concepto de Impuesto al Valor Agregado, ejercicio
anual 2011 y $ 1.182.484,75, en concepto de Impuesto a las Ganancias, periodo 2011.
A fs. 44/48 el Sr. Juez a quo dispuso sobreseer al encartado en base a que la
nueva normativa (ley 27.430) reemplaza el anterior régimen, y por aplicación de la
ley penal más benigna, corresponde dictar el sobreseimiento en favor de Leonardo
Chacón Uceda, al no encuadrar los hechos en figura legal vigente, por más que al
momento de cometerse el hecho de imputación la acción haya caído en la órbita
represiva del Estado.
Contra dicha resolución el Ministerio Público Fiscal interpuso a fs. 49 y vta.
recurso de apelación manifestando que en el caso concreto la calificación legal de la
conducta de L.C. con relación al I.V.A: y al Impuesto a las ganancias,
periodo fiscal 2011, debe ser ajustada en la figura de evasión simple tipificada en el
art. 1 del mismo cuerpo normativo, por aplicación retroactiva de la ley penal más
benigna el a quo ha hecho una errónea aplicación de la ley 27.430, en tanto no
procede la aplicación del principio de ley penal más benigna.
Elevados los autos a Cámara, a fs. 56/57 el Sr. Fiscal General informa
manifestando que si bien el perjuicio fiscal total ocasionado por el nombrado
mediante la utilización de facturas apócrifas no supera el monto establecido como
condición objetiva de punibilidad de la agravante ($1.500.00 generado por tal
concepto), el mismo sí excede la suma fijada para el delito de evasión simple por la
ley 24.769 ($400.000). Por tal motivo estima que la conducta desplegada por el
apelante debe quedar inmersa en la figura tipificada en el art. 1º de la mencionada
norma (evasión simple, periodo fiscal 2011).
2) Para analizar el planteo formulado en la apelación es necesario
previamente indicar que, el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la ley 27.430, cuyo
artículo 279 establece un nuevo “Régimen Penal Tributario”, derogando
expresamente el anterior. Este nuevo régimen eleva los montos mínimos a partir de
los cuales son punibles las conductas que encuadran en los distintos tipos penales
previstos.
En el caso, el art. 1 del nuevo régimen penal tributario establece: “…Evasión
simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que
mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30491766#250519818#20191127104342708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 38563/2017/CA1 engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de
tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil
de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se,
tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año. Para los
supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el
párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la
evasión…”.
Atento a que la modificación recae sobre el monto previsto para que la
...
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