CHACHQUES, ALVARO MARTIN c/ AYLLON ZULEYKA, JOSE MATEO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 073357/2018/CA001 |
Número de registro | 602 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Ch., A.M.c.A.Z., J. M. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato” (Expte. N°
73.357/2021), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señora jueza de Cámara doctora B.A.V., señor juez de Cámara doctor M.L.C., y señora jueza de Cámara doctora G.M.S..
A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:
1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 14/12/2021 que hizo lugar a la demanda de desalojo con costas, expresan agravios la parte demandada a través de la Defensoría Pública y la menor de edad que habita el inmueble por intermedio de la Defensoría Pública pertinente, presentaciones contestadas por la actora.
1.2.- La primera formula extensas alegaciones sobre circunstancias personales como ser su condición de mujer y migrante que denotan su situación de vulnerabilidad, y afirma que el desalojo perseguido la deja con su familia en situación de calle.
Sostiene que en estos autos se han conculcado en su perjuicio el principio de debido proceso, que se atenta contra derechos de los niños, y se desconoce su derecho constitucional a una vivienda digna,
por lo que reclama que se confiera intervención a los organismos públicos de la Ciudad Autónoma responsables de vivienda.
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Por último, solicita que se ponderen las particulares circunstancias del proceso y se distribuyan las costas en el orden causado.
1.3.- La segunda, por su parte, requiere la revocación del desalojo ordenado por considerar vulnerados derechos humanos de la menor que habita en el inmueble, su derecho a un nivel de vida adecuado y a una vivienda digna, para lo que invoca especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
1.4.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20 y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
2.1.- Por las razones que paso a desarrollar, propondré el rechazo de las quejas vertidas y por tanto propiciaré la confirmación del fallo en crisis.
2.2.- En efecto, para arribar a dicha decisión recuerdo ante todo que la pretensión de desalojo implica la invocación por parte del actor de un derecho personal a exigir la restitución del inmueble,
ya sea porque existe una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a hacerlo, o bien que éste lo ocupe en forma circunstancial o transitoria sin título alguno para hacerlo y sin aspirar al ejercicio de la posesión, por lo que el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia (R., J.O., “El juicio de Desalojo”, D., pág. 4 y ss.).
Esta acción procede cuando existe obligación de restituir el inmueble con apoyo en un contrato de locación, de comodato o bien si quien lo detenta resulta un intruso (Kielmanovich, J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, t.
II, pág. 1083; esta Sala in re “Biglia, R.c.M., E.I. s/ Desalojo”, Expte. n° 95.645/2004, del 18/5/2.010).
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Es el proceso previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien en definitiva carece de título para ello por revestir el carácter de simple tenedor sin pretensiones a la posesión (CNCiv., Sala A, “G. de S.,
Rosalya s/ Sucesión”, ED 115-515).
Esta última situación es precisamente la que aquí acontece, pues sin entrar en el análisis de su oportunidad y pertinencia, la apelante pretende ahora justificar la ocupación del inmueble introduciendo de manera lacónica e infundada, una supuesta compra que habría hecho a un tercero que la engañó, un tercero a quien ni siquiera logra identificar debidamente, ni tampoco aporta otros elementos que le confieran alguna credibilidad a su relato.
2.3.- En efecto, como anticipara los quejosos esgrimen como argumento central que el fallo recurrido violenta su derecho constitucional a una vivienda digna, para lo que subrayan la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, y se limitan a desarrollar cuestiones de naturaleza “político – habitacional” que -adelanto- no afectan el legítimo derecho del accionante a recuperar la tenencia del inmueble.
En este sentido cabe señalar que la tutela del acceso a una vivienda digna no debe ser satisfecha por la parte actora en estos obrados, sino eventualmente por quien tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector, de allí que no resulten atendibles los reproches en análisis si no es en desmedro de las garantías que a otros habitantes le confiere el art. 17 de la Constitución Nacional (esta Sala, “S., A. M. c/ B., M. s/
Desalojo”, Expte. Nº 61.706/2017, Expte. Nº 61706/2017, del 17/6/2020; ídem, Sala I, “., S.G.c.P.D., A. M. y Otro s/ Desalojo”,
del 10/12/2018).
Lo cierto es que la demandada ha tenido intervención en autos en resguardo de la garantía constitucional de debido proceso, también Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
la menor de edad al habérsele dado intervención a la Defensoría pertinente, habilitándose en todo caso el legítimo derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
2.4.- Con referencia al pertinente enfoque de género de la presente cuestión, cabe recordar que el género es una construcción cultural, que ha sido definido con claridad al decirse que es "el conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres [...] La cultura marca a los sexos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano" (L..
Por eso el género es una categoría transdisciplinaria, que desarrolla un enfoque globalizador y se construye sobre roles y funciones atribuidas a hombres y mujeres en una sociedad de un lugar y una época determinados (Gamba). Hay que vencer la "extraordinaria inercia que resulta de la inscripción de las estructuras sociales en el cuerpo" (P.B., erradicar los estereotipos que hemos aprendido desde las épocas más lejanas de la historia y que tenemos como "inscriptos" en nuestro propio ser, lo que conlleva un trabajo largo y paciente que incluye tareas de aprendizaje, de...
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