Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 078488/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 78488/2014 AUTOS: “C.A.N.P. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por don N.P.C.A. y por la ANSES, a fs. 89 y a fs. 90, respectivamente, contra la sentencia de fs. 84/87, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda planteada en autos y se declara aplicable la Resolución del ANSES Nº 524/08.

Estimo que el primero de los agravios formulados por el accionante USO OFICIAL deviene abstracto, toda vez que el a quo, en los considerandos de su sentencia, destaca que la ANSES “tendría que haber, no sólo reconocido los servicios prestados como lo hizo, sino también realizada las verificaciones correspondientes para tener por acreditadas las remuneraciones percibidas por el actor e incluirlas en la base de cálculo de la prestación”. A continuación, destaca que el organismo cuenta con amplias facultades investigativas y concluye que debe recalcularse el haber inicial del actor teniendo en cuenta para ello las remuneraciones percibidas y acreditadas por la Resolución ANSES 524/08.

El agravio de la demandada en el sentido de que la situación del actor ha de regularse con base en la Resolución 1212/03 no ha de tener, en mi opinión, acogida favorable, desde el momento en que los servicios prestados por él son anteriores a la vigencia de dicho cuerpo normativo.

En lo atinente al interés fijado respecto a las diferencias que resulten del reajuste a practicarse, estimo que ha de aplicarse la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de la Nación en autos “VARANI DE ARIZZI, B. c/ INPS-Caja Nac. para el Pers. del Estado y S.. Públicos s/ reajustes varios”, donde se estableció que a partir del 1/4/91 al capital retroactivo actualizado -excluidos los intereses devengados- y a las diferencias mensuales que en lo sucesivo se le acumulen -a su valor nominal-, se les adicionará la tasa de interés prevista en el art.10 del decreto 941/91, es decir, la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

En lo relativo al plazo para el cumplimiento de la sentencia, estimo que ha de efectuarse una distinción entre el haber mensual resultante de la liquidación aprobada, que habrá de serle abonado a la accionante a partir del mes siguiente de quedar firme este pronunciamiento –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR