François CHABAS: Cien años de responsabilidad civil en Francia (traducción y notas de Mauricio Tapia), un libro de 127 páginas, Colección 'Derecho Francés Contemporáneo', van Dieren, París, 2004.

AutorLuis Moisset de Espanés
Páginas217-219
COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS
François CHABAS: Cien años de responsabilidad civil en Fran-
cia (traducción y notas de Mauricio Tapia), un libro de 127
páginas, Colección “Derecho Francés Contemporáneo”, van
Dieren, París, 2004.
Por Luis Moisset de Espanés
Quienes conocen a François CHABAS, catedrático de la Universidad
de París XII y miembro correspondiente de la Academia Nacional de
Derecho de Córdoba, saben de su profunda versación jurídica y de la
jerarquía de sus trabajos, entre los cuales merecen especial mención
aquellos en que ha continuado la obra de sus maestros, los hermanos
Mazeaud, actualizando las Lecciones de Derecho Civil y el Tratado de
Responsabilidad Civil. Incluso los juristas argentinos pueden consul-
tar una traducción al castellano del Derecho de Obligaciones, realiza-
da por Luis O. Andorno (Zavalía).
En este caso ha encarado la difícil labor de reseñar la evolución
seguida por el derecho francés durante todo el Siglo XX, en materia
tan compleja y delicada como es la responsabilidad civil.
La tarea no es sencilla, pues resulta mucho más fácil realizarla en
una obra extensa, que compendiar el curso evolutivo de la jurispru-
dencia y doctrina francesas, en muy breves páginas. Sólo alguien que
tiene gran amplitud y profundidad en sus conocimientos, y extraordi-
naria capacidad docente, puede encararla con éxito. CHABAS lo ha lo-
grado.
Comienza la obra con una bella introducción en la que señala que
las grandes etapas históricas no suelen coincidir con la matemática
de los siglos y marca como en Francia los Siglos XVI, XVII, XVIII, XIX
y XX, en ese terreno histórico, han comenzado con diez o quince años
de retraso, pero que en materia de responsabilidad civil la gran co-
rriente evolutiva del Siglo XX se anticipó en cuatro años, cuando la
Corte de Casación en 1896 “afirmó la existencia de una responsabili-
dad extracontractual autónoma por el hecho de las cosas”, con lo que

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