Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rc 120772
Presidente | de Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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120.772 "Cha, R. contra Municipalidad de Pinamar. Incidente de nulidad".
//Plata, 13 de Julio de 2016.
AUTOS Y VISTO:
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Conforme surge de las constancias adunadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento Judicial de Dolores confirmó la regulación de honorarios efectuada -a su turno- por el Juez de grado en la suma de $ 400, y procedió seguidamente a cuantificar los generados en esa instancia, estableciéndolos en $ 80 (fs. 1).
Contra este pronunciamiento, la letrada interesada interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 2/4 vta.) el que denegado -por considerar irrecurrible lo dispuesto (fs. 5)- motivó la articulación de la presente queja (fs. 6/9).
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A. respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (art. 57, segundo párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 98.373, resol. del 8-XI-2006; ; Ac. 95.834, resol. del 9-V-2007; Ac. 100.884, resol. del 8-X-2008; C. 119.819, resol. del 14-X-2015; C. 120.285, resol. del 30-III-2016).
Así, en el caso, en el que se pretende que la regulación efectuada al profesional recurrente resulta inferior al mínimo posible, cuando...
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