Sentencia de SALA 1, 28 de Mayo de 2015, expediente CFP 002587/2014/3/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2587/2014/3/CA1 CCCF – Sala 1 CFP 2587/2014/3/CA1 “Ch, Z s/nulidad y procesamiento”

Juzgado Nº 2 – Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/10, por los Dres. N.A.G. y J.E.F., por la defensa letrada de ZCH, contra el punto I de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2014, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito previsto y reprimido por el artículo 296, en concurso ideal con el 289, inciso 3°, del Código Penal de la Nación (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

    A fs. 104 de los autos principales, los Dres. N.A.G. y J.E.F. renunciaron a la defensa de Ch, que luego asumió la Dra. Perla

  2. Martínez, titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 3.

  3. A fojas 75/77 de los autos principales, ZCH fue convocado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual se le imputó “haber hecho uso de una cédula de identificación del automotor control nro 34614756 –

    dominio JEL ### a nombre de EGV - la que resultó falsa, en ocasión de exhibírsela al personal de la División Investigación Penal Administrativa de la Prefectura Naval Argentina, el día 7 de marzo del año 2014. Este hecho tuvo lugar el día en cuestión mientras el encartado circulaba en horas de la madrugada por la Av. J.M., altura 1570, de esta Ciudad, a bordo de un vehículo marca Honda, modelo City, el cual tenía sustituidas las dos chapas patentes que ostentaban el dominio colocado J. ###, cuando en verdad el Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA rodado corresponde al dominio JHN ### el que posee pedido de secuestro activo de fecha 27 de octubre de 2010 por el delito de robo de automotor”.

    La Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina remitió el estudio pericial realizado sobre los documentos, en el que concluyó que la cédula de identificación del automotor era auténtica, pero que fue objeto de una maniobra de raspado sobre el número de control (cfr. fs. 60/62 de los autos principales).

    Al momento de resolver, el juez de grado decretó

    el procesamiento sin prisión preventiva de ZCH...

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