Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 032140/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32140/2016 CH ROBINSON WORLDWIDE ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 2/10 se presentó la firma CH Worlwide Argentina S.A. e interpuso el recurso previsto en art. 70 del Código Aduanero contra la resolución N° 1811/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dictada en el expte. 257.060/2014, confirmatoria de la Resolución Nº 132/2014 dictada por el Subdirector General de la Sub Dirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, que aplicó una sanción de suspensión de 2 días en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero.-

Solicitó la concesión de una medida cautelar mediante la cual se suspenda la sanción impuesta hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada y requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley N° 22.415, respecto del efecto devolutivo que la norma otorga a la revisión judicial.-

Asimismo, opuso la prescripción de la acción del Fisco Nacional para aplicar la sanción impuesta y, respecto del fondo del asunto, se agravió de la procedencia de la sanción aplicada, con fundamento en la inexistencia de falta grave, en la falta de proporcionalidad e irrazonabilidad de la pena. Finalmente, invocó –en subsidio- la existencia de una imprevisión o laguna reglamentaria. En forma supletoria, planteo la aplicación del principio in dubio pro reo.-

II.-Que corrido el pertinente traslado, la AFIP-

DGA lo contestó a fs. 31/43 y a fs. 80/89.-

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28434980#215733387#20180907121636099 A fs. 48/50 este tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada.-

A fs. 45/46 el Sr. Fiscal General se expidió

respecto de la competencia, la admisibilidad del recurso y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70 del Código Aduanero y a fs. 114/115 dictaminó respecto de la prescripción planteada por la parte actora.-

III.-Que respecto del planteo de prescripción y la pretendida lesión a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, cabe remitirse a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 114/115 y que este tribunal comparte en un todo, por lo que cabe desestimarlos.-

IV.-Que respecto de los agravios de la parte actora referidos a la procedencia de la sanción aplicada, cabe recordar que nos encontramos dentro del sistema sancionador administrativo, que implica la existencia por parte de una persona de existencia visible o ideal frente a una conducta obligatoria impuesta por el poder administrador y sancionada por la misma administración.-

Es claro que el poder disciplinario o sancionatorio de la administración abreva tanto del...

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