Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 031184/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31184/2016 CH ROBINSON WORLD WIDE ARGENTINA SA c/

DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 1765/15, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso interpuesto por el agente de transporte aduanero CH Robinson Worldwide Argentina SA, contra la resolución 44/14 (SDG OAM), mediante la cual se le impuso una sanción disciplinaria de dos días de suspensión en el registro respectivo, en los términos de los artículos 61, apartado 2, y 64, apartado 1, inciso b, del Código Aduanero (fs. 110/115, act.

    adm.).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que la sanción se aplicó por presentar el manifiesto marítimo de importación 06 001 MANI 068623C fuera del plazo establecido en la resolución 630/94, modificada por la resolución 4289/95, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA).

    Aclaró que, en el caso, el arribo del buque tuvo lugar el 07/05/06 y el manifiesto se presentó el 19/05/06, es decir, fuera del plazo fijado al efecto.

    Sostuvo que ello constituía una falta grave en el ejercicio de la actividad que desempeña el agente de transporte, que afecta la labor del servicio aduanero, al obstaculizar el debido control sobre el tráfico internacional de mercaderías.

  2. ) Que, contra dicha resolución, CH Robinson Worldwide Argentina SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 2/10).

    En primer término, opone la prescripción de la acción del Fisco para aplicar sanciones, toda vez que transcurrieron más de seis años entre la apertura del sumario disciplinario y la resolución de la causa por la autoridad superior. Añade que transcurrieron otros seis meses hasta la notificación de la condena; todo lo cual afectó su garantía a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Cita jurisprudencia.

    En segundo término, plantea que no se desprende de las actuaciones cuál habría sido la “inconducta reiterada o falta grave” que exige Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28400503#165988117#20161108080020125 el artículo 61 del Código Aduanero. Considera que la suspensión aplicada es arbitraria, desproporcionada, y afecta las garantías constitucionales del debido proceso legal, del juicio previo, del juez natural y de inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Pide la aplicación supletoria del principio de absolución por la duda, previsto en el artículo 898 del Código Aduanero.

    Por último, plantea la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto por el artículo 70 del Código Aduanero.

  3. ) Que, a fs. 44/45, se pronunció el señor F. General sobre la admisibilidad formal del recurso y la inconstitucionalidad planteada; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que, ante todo, cabe señalar que a raíz del otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora y la consecuente suspensión de la resolución 1765/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 26), se ha tornado inoficioso el análisis de constitucionalidad de la vía de acceso a la justicia prevista en el artículo 70 del Código Aduanero.

  5. ) Que, por una cuestión de orden metodológico, corresponde proseguir con el análisis del planteo de prescripción de la acción disciplinaria.

    Al respecto, el artículo 66 del Código Aduanero establece: “1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 64 prescriben a los cinco años. 2. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta. 3.

    El curso de la prescripción de la acción para aplicar las sanciones de suspensión y eliminación se interrumpe por la apertura del correspondiente sumario administrativo o por la comisión de alguna nueva falta que tenga prevista sanción de eliminación o de suspensión”.

    En el caso, la falta tuvo lugar con el registro del manifiesto de importación 06 001 MANI 068623C, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR