CH., A. E. c/ C., J. A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 074048/2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
74048/2021
CH., A.E.c.C., J.A.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios regulados el 26 de junio del año en curso.
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) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente.
Para ello se considerará el motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.
Asimismo, por tratarse de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, será
aplicable lo establecido por el artículo 19 en función de las tareas efectivamente cumplidas como consecuencia de la garantía constitucional del art. 14 bis que establece “igual remuneración por igual tarea” y artículos concordantes de la ley 27.423 (arts. 1, 3, 15, 29,
51, 54).
En consecuencia, por resultar bajos los honorarios regulados al Dr. S.A.F., se los eleva a la cantidad de 8 UMA, equivalente a $ 154.704
La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 19/2023 CSJN.
Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.
La Dra. María
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Benavente no firma por encontrarse en uso de licencia[1].
C.A.C.C.G.D.G.Z.
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Res.964/23 del Tribunal de Superintendencia.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
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