Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Septiembre de 2012, expediente 5-17.887- 20.767-2011
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2012 |
PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17887-20767-2011
FORD ESCORT LX – DOMINIO CGF-622 S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN (INCIDENTE DE
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)
Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
raná, 11 de septiembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°574
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FORD ESCORT LX – DOMINIO
CGF-622 S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN (INCIDENTE DE
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)”, L. de E. N° 5-17.887-
20.767-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná;
y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución de fs. 118/119 vta. del Sr. Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1
de la ciudad de Paraná que decide mantener la declaración de incompetencia que efectuara a fs. 73/74 del presente -que luego fuera rechazada a fs. 110/113 por el Sr. Juez Federal a USO OFICIAL
cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2
de San Martín-, y ordena la remisión de los autos a esta Alzada para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado (art. 44 del C.P.P.N.).
Ya en esta instancia, a fs. 124 se corre vista fiscal, la que es contestada a fs. 125/130, quedando las presentes en estado de resolver a fs. 131 vta.
II- Que, el Sr. Fiscal General, principia su escrito describiendo brevemente la secuencia de los hechos y las sucesivas intervenciones judiciales. Destaca que el instrumento cuestionado en autos es un formulario 08, para la transferencia e inscripción de dominio de vehículos,
indicando que la falsificación de este tipo de formularios no debiera siempre reconducir a su calificación como público.
Cita jurisprudencia.
Estima que el rendimiento funcional del instrumento cuestionado, no debe ser aprehendido de modo fragmentario,
sino que reclama una reconstrucción mucho más amplia. Indica que la comprobación de un dato mendaz en el documento, debe ser considerada atendiendo al contexto pues aquel sólo adquiere sentido en tanto se lo conciba como predispuesto para consumar la obtención de otros documentos, aquellos cuya emisión se confía al Registro Público. Añade que, sin tal finalidad, la falsedad sólo atinaría a conmover con dificultad la confianza normativa que bajo el nombre de fe pública, intenta mantener incólume el derecho.
Señala que el instrumento cuestionado fue usado en el momento de ser presentado al Registro, y que no caben dudas acerca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba