Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 025947/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25947/2011 CFM BROKERS SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 61/11 (DI RDEX)

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CFM Brokers S.A c/ EN–AFIP-DGI–

Resol 61/11 (DI RDEX) s/ DGI”, Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia de fs. 1278/1283, la Sra. Jueza de la instancia anterior, rechazó la demanda entablada por CFM BROKER S.A contra Dirección General Impositiva, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Resolución 61/2011 dictada por la Dirección Regional de Devoluciones a Exportadores, la cual había rechazado la solicitud de devolución del IVA -crédito fiscal - e intereses, generados por compras de granos – garbanzos- desde la firma CFM Brokers S.A a la sociedad El Canal SRL, destinados a exportación, respecto de los periodos noviembre, diciembre de 2006; enero a abril de 2007; junio, julio y diciembre de 2007; marzo de 2008; julio y agosto de 2009. Se impusieron costas en el orden causado.

II.-Que a fs. 1284 apeló la actora, quien a fs.

1296/1301 y vta., expresó agravios, los que fueron contestados a fs.

1310/1317 por el Fisco Nacional.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10893393#186922414#20170829113446533 A fs. 1286 apeló la parte demandada, expresando agravios a fs. 1292/1294 y vta., los que no fueron contestados por su contraria.

A fs. 1320 se llamó autos para sentencia.-

III.-Que la parte actora se agravia en cuanto, la sentencia apelada habría efectuado una valoración incorrecta de la prueba producida en la causa.

IV.-Que los agravios de la recurrente no logran desvirtuar los sólidos fundamentos desarrollados por la Sra. Jueza, en su sentencia para hacer lugar a la acción.

Al respecto, el a quo expresó a fs. 1280 vta., 1281 y 1282 vta., lo siguiente: “Las impugnaciones formuladas por la demandada a al (sic) crédito fiscal pretendido se basaron en dos conceptos; 1) que conforme a el resultado de las fiscalizaciones efectuadas al proveedor El Canal S.R.L no posee capacidad económica ni financiera para el desarrollo de la actividad y 2) la existencia de un exceso en el cómputo del crédito fiscal atento que se adquiere a distintos proveedores –

garbanzos- a la tasa del 21% cuando la alícuota de IVA correspondiente a dicho producto es del 10,5%”.

En este orden de ideas, y en lo que respecta a la primera cuestión planteada se impone citar el Informe Final de Inspección de la División de Fiscalización nº 2 que consignó que El Canal (…) que nunca estuvo y no está incluida en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y en la ONCCA-Oficina Nacional de Control Comercialización y A.- para comercializar granos en carácter de comerciantes de granos

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También debe indicarse que el informe refiere que si bien nunca estuvo ni está inscripta en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, en el periodo comprendido entre el 4/7/2007 al 25/2/2008 se le han autorizado una cantidad de 90 Cartas de Porte, aclarando que había solicitado un total de 360. Se le requirieron aclaraciones sobre la solicitud de las mismas, sin obtener respuesta lo que determinó que el organismo fiscal considerara al contribuyente incurso en Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10893393#186922414#20170829113446533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V resistencia a la fiscalización, lo que determinó su inclusión en la base e-

apoc – Registro de Proveedor Apócrifo

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…el tribunal destacó que la aportación de facturas y el mero cumplimiento de los requisitos exigidos por las resoluciones aplicables no resultan suficientes para que proceda sin más la devolución del crédito...

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