Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 26615/2013

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 25 - Sec. 50.

026615/2013.

CFA COMPAÑIA FIDUCIARIA AMERICANA S.A. C/ SANTOS LEONARDO ROBERTO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora en forma subsidiaria la resolución dictada en fs. 47 -mantenida en fs. 50- por la cual se desestimó el pedido incoado en fs.

    46 -que remite al de fs. 20vta, punto

    V.-, tendiente a que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a efectos de que las entidades financieras informen y procedan a trabar embargo sobre los fondos en depósitos a plazo fijo, cuenta corriente bancaria, caja de ahorro y/o cualquier otro tipo de cuentas que tenga o deposite en el futuro la demandada tanto en moneda nacional como extranjera.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 48/49.-

  2. ) Se agravió la recurrente alegando que la medida solicitada no puede ser rechazada atento su utilidad para encontrar fondos líquidos que facilitan la ejecución del crédito, evitando dispendio procesal y costos; además, señaló que ello fue requerido conforme el mecanismo establecido por el Banco Central de la República Argentina para el diligenciamiento de este tipo de oficios.-

  3. ) Si bien en la práctica forense se admite la traba de embargo sin tener perfectamente individualizadas las características incidentales del objeto sobre el que recae, en tanto el acreedor no siempre puede conocerlas, señaló que ello es a condición de que aquél se encuentre, por lo menos, determinado. En el caso, la pretensión de la accionante de trabar embargo sobre los fondos que en depósitos a plazo fijo, cuenta corriente bancaria, caja de ahorro y/o cualquier otro tipo de cuentas tenga o deposite en el futuro la demandada, implicaría extender dicha medida a todos los fondos de cualquier naturaleza que la accionada tenga en esas instituciones, ya sea en sus casas centrales y/o sucursales y/o agencias. La medida así dispuesta se asemeja pues, a una inhibición general para operar en el sistema financiero, lo que no aparece respaldado por normativa específica alguna. Así, la traba pretendida, vulneraría el precepto del CPCC 535, parr. 1, pues media perjuicio grave para el deudor si el acreedor, incumpliendo la carga procesal de establecer el asiento del gravamen que peticiona, de hecho inhibe la actividad bancaria y/o financiera del afectado (esta CNCom., esta Sala A, 17.05.07, "F.M.E. c.P.P. s. Ejecutivo"; íd., 7/4/95, "Banco de la Provincia de San Luis c/ Altisench E. Carmen s/...

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