Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Julio de 2020, expediente CCF 014543/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 14543/2019
CHERNOV, F.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de julio de 2020. ER
AUTOS Y VISTOS: habilítese la feria extraordinaria para el dictado de resolución en autos y su ulterior notificación (conf. punto 6° de la Acordada 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
CONSIDERANDO:
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Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar las medidas del caso para otorgar al actor cobertura total del sensor de glucemia F.S. libre, con más todos los insumos y medicación, de acuerdo con las prescripciones del profesional médico que interviene en el caso.
Esa decisión motivó el recurso que la demandada interpuso el 8 de junio del año en curso, cuya primera página fue incorporada a fojas 113. En esa presentación la apelante destacó el carácter innovativo de la medida y su coincidencia con el objeto de la acción, enfatizando el mayor rigor que se debe exigir en el cumplimiento de los recaudos que hacen a su admisión. Cuestionó
la verosimilitud del derecho invocado, afirmando que el actor cuenta con los insumos necesarios para el control de la enfermedad que lo aqueja, según las disposiciones de la normativa vigente. Citó disposiciones que reglamentan el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes PRONADIA,
alegando que de esa normativa no se desprende que deba brindar la cobertura impuesta en el caso, por lo que su conducta no puede ser calificada como arbitraria o manifiestamente ilegal. Puso de relieve que se ha fijado un porcentaje de cobertura para otros medicamentos e insumos, pero que no se hizo lo mismo con relación al sensor reclamado en autos, que tampoco fue incluido en la reciente modificación del programa médico obligatorio.
Asimismo, controvirtió que en el caso se configure el peligro en la demora,
aseverando que su adversario cuenta con los insumos necesarios para el control de la enfermedad y citó jurisprudencia y doctrina que estima aplicables al caso.
Fecha de firma: 06/07/2020
Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE
El traslado de estos planteos fue replicado por el actor en la presentación realizada en forma digital el 18 de junio, no habiéndose incorporado...
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