Sentencia de Sala A, 27 de Diciembre de 2012, expediente 5154-P

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 323/P/I Rosario, 27 de diciembre de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente de entrada N.. 5154-P, “CEVILAN M.G. s/

Excarcelación (ppal.710/12B “CEVILAN”)” (expte. N.. 1157/12B

del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vuelven los autos a raíz del recurso de casación, deducido a fs. 35/40 por el Defensor Público Oficial Nro. 2 de esta ciudad, en su carácter de defensor de M.G.C., contra el acuerdo N.. 300/I (fs. 31/32), por el que esta cámara confirmó la resolución nro. 1323 en cuanto impuso una caución real de $10.000.

Se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar en primer lugar,

    la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

    Examinado el escrito de fojas 35/40, se advierte que fue interpuesto en término, por quien tenía la legitimación para recurrir, y ante este tribunal que fue el que dictó la resolución en crisis.

  2. - La recurrente sostiene que la caución fijada resulta en el caso de imposible cumplimiento. En ese rumbo, dice, su defendido no posee medios económicos suficientes como para hacer frente a la caución impuesta, suma que señala exorbitante para él y que torna ilusoria toda posibilidad de libertad. Cita Jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Asimismo manifiesta que ya han transcurrido dos meses desde que se le concedió la excarcelación y su pupilo aún no recuperó su libertad por la única y sencilla razón de que no posee el dinero para pagar la caución fijada.

  3. - El acuerdo atacado, confirma la resolución que fijó una caución real de $10.000, cierra el debate en esta instancia sobre el mérito de su procedencia, el que resulta en definitiva restrictiva de la libertad del imputado recurrente.

    En esa inteligencia, es recurrible por esta vía conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G., H.D.” (Fallos 318:514), en los que se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal el rol de tribunal intermedio a los fines del recurso extraordinario,

    reafirmado en "Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación —causa n° 107.572—", del 3 de mayo del año 2005. Allí también se dispuso que la Cámara Nacional de Casación Penal está facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a...

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