Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 101985

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1590

P. 101.985 - “Cevey, V.R. y otros s/ Calumnias e injurias. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Tribunal de Casación, Sala I”.

///Plata, 13 de julio 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 101.985, caratulada: “C., V.R. y otros s/ Calumnias e injurias. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Tribunal de Casación, Sala I”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Por devuelta la causa, y en lo que interesa destacar, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 31 de mayo de 2007, declaróprima faciela prescripción de la acción por el delito de calumnias e injurias y ordenó remitir los autos a la instancia, para que, agregadas las planillas de antecedentes de los querellados L.H.B., J.C.T., R.M., M.E.C., R.A.M., B.N., J.J.V. y E.T. y, sólo en caso de que las mismas arrojasen resultado negativo, se tenga por definitiva la extinción de la acción penal (v. fs. 26/28 vta., incidente de competencia formado en causa Nº 12.524 que corre por cuerda a la presente).

  2. Frente a lo así resuelto, el querellante J.L.N. –por derecho propio y con el patrocinio letrado de los doctores R.P.G. y M.J.A.A.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 48/53 vta. causa cit.), el que fuera desestimado -por inadmisible- por este Tribunal con fecha 25 de agosto de 2010 (fs. 64/65).

  3. Reingresados los autos a la instancia de origen, el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón dispuso, por auto del 16 de junio de 2011 -y en función de haber quedado firme el decisorio de fs. 26/28 del incidente de competencia referido- las actualizaciones de los antecedentes penales de la totalidad de los querellados (fs. 296 de la causa principal).

    Recibidos los mismos y, atento su resultado negativo, dicho magistrado -con fecha 8 de agosto de ese mismo año- decidió estarse “a lo dispuesto oportunamente a fs. 26/28 del incidente de competencia nro. 101985 (…) mediante la cual el Superior declara extinguida la acción penal por prescripción por el delito de calumnias e injurias” (fs. 320).

  4. Con fecha 30 de agosto de 2011, la parte querellante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley “contra la efectivización del pronunciamiento dictado por la Sala I de la Excma. Cámara de Casación Penal en fecha 31 DE MAYO DE 2007” (fs. 357/361 vta.). Asimismo, en escrito por separado, solicitó se resuelva presentación de fs. 35/36 y reiteró recurso de fs. 48/53 (v. fs. 362).

    Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Corte, a sus efectos (fs. 405).

  5. Con fecha 23 de marzo de 2012 este Tribunal, por un lado, consideró prematura la remisión efectuada por el órgano correccional y, por...

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