Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 059242/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109752 EXPEDIENTE NRO.: 59242/2013 AUTOS: C.J.E. c/A.J.M.T.S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las demandadas Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y A.J.M.T.S.A. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 407/415 y 422/424. También apela el perito contador sus honorarios (fs. 399), por considerarlos reducidos.

Cuestiones de orden lógico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte Galeno ART S.A. respecto de la condena de la que fue objeto en la anterior instancia, en los términos del art 1074 del Código Civil. Refiere que nunca existió

entre las partes un contrato de afiliación que cubra la responsabilidad civil, al tiempo que niega la existencia de incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad e higiene.

Cabe memorar sobre este tópico, que el art. 1074 del Código Civil

vigente al momento de los hechos ventilados en autos- dispone que “Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido”.

Por su parte, la LRT obliga a las aseguradoras de riesgos del trabajo a promover la prevención de los riesgos, a adoptar expresos deberes de contralor respecto del cumplimiento de las empleadoras de las normas de prevención y seguridad que tanto la LRT como la ley 19.587 y sus decretos reglamentarios establecen, debiendo también denunciar ante la SRT los incumplimientos que verifique en sus aseguradas y brindar capacitación en materia de prevención a los trabajadores (conf. arts. 4º inc. 1º y 31 de la LRT y dec. 170/96).

Es así que, verificada la existencia de un daño en la persona del trabajador, ocasionado por un incumplimiento del empleador de las normas legales de Fecha de firma: 29/11/2016 higiene y seguridad en el trabajo, sin que la ART haya denunciado el incumplimiento, o si Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19886118#165985857#20161130114409733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II hubiese omitido cumplir con sus obligaciones legalmente impuestas, esta última será

responsable solidariamente con su asegurada frente al trabajador. Ello siempre que los daños y perjuicios sufridos por este último sean consecuencia de esa conducta omisiva de la aseguradora, es decir, que se verifique un nexo de causalidad adecuado entre la omisión en que hubiese incurrido y el daño sufrido por la víctima. Es decir que si bien el daño es generado por el empleador y/o el trabajo, se impone la sanción a la ART por no haber actuado para evitarlo, siempre, claro está, que ello fuera posible.

El punto central de la cuestión es, entonces, dilucidar si se verifica en el caso el cumplimiento de los presupuestos necesarios para responsabilizar a la ART demandada en los términos del art. 1074 del Código Civil, esto es: la existencia de un hecho generador, de un daño en nexo de causalidad adecuado con el mismo, el incumplimiento de la ART a sus obligaciones legalmente impuestas y, de verificarse su omisión, nexo de causalidad adecuado entre la última y el primero (conf. arg. art. 1074 CC y doctrina del fallo “T., A.A. y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro, CSJN, 31/03/09).

Conforme llegó firme a esta instancia el actor sufrió un accidente de trabajo el 7/11/11 cuando se hallaba, junto a otro dependiente, colocando una válvula de vapor de unos 300 kg. de peso en el sector calderas. Sostuvo que mientras su compañero amolaba la válvula para adaptarla a la cañería, la válvula giró sobre su eje como consecuencia de la tarea de amolado golpeando fuertemente en su mano izquierda, lo que le provocó la fractura expuesta de las falanges proximales del 5º, 4º y 2º dedo de la referida mano.

Ahora bien, refirió el actor al fundar la responsabilidad civil que pretende, que la aseguradora de riesgos del trabajo cometió incumplimientos en materia de prevención de riesgos y accidentes al soslayar la ausencia de elementos de protección personal eficaces para evitar golpes como los padecidos por el actor, de carteles indicadores y de cursos en materia de seguridad industrial y capacitación. Sostuvo, además, que la ART no efectuó visitas eficaces para verificar el ambiente de trabajo.

Cabe señalar que, como destacara mi distinguido colega el Dr.

M.Á.M., en la causa “D., J.I. c/ Rhomi Iluminación S.R.L. y otro s/

accidente- acción civil”, S.D. 101.711 del 30/4/13, del registro de esta Sala), la...

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