CETTARO DIEGO MARTIN c/ ART. LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de expediente | CNT 027241/2014/CA001 |
Número de registro | 191335199 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 27241/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80862 AUTOS: “CETTARO, DIEGO MARTIN C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 54).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 98/105, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 109/112, escrito que mereció réplica de su contraparte a fs. 123/126. Asimismo, la parte actora (fs. 106), su representación letrada (fs. 107/108) y la parte demandada (fs. 111) cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.
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- Los agravios vertidos por la demandada no reúnen los recaudos previstos por el art.116, segundo párrafo, de la ley 18.345 por cuanto no están destinados a desvirtuar el argumento principal de la sentencia y la recurrente se limita a discrepar con la solución de la jueza de primera instancia.
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respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131)”.
En efecto, independientemente de mi opinión en el caso, el juez de primera instancia concluye que: “El perito médico en su informe de fs. 87/88 luego de los exámenes practicados al actor y cuyos resultados describe a fs. 87 efectúa consideraciones sobre las limitaciones físicas que porta el actor. Señala que éste como consecuencia del infortunio por el que acciona presente menisectomía de menisco interno rodilla derecha con rigidez que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total obrera. Estimando que el informe médico se encuentra sólidamente fundado dado los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se funda, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual del actor otorgaré al Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20230840#191335199#20171018130001441 mismo pleno valor probatorio (…) ha explicado en forma suficientemente clara...
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