Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente Rc 122027

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CETRATELLI ALBERTO SANTIAGO C/ MALISARDI OSVALDO CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)"

La Plata, 10 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la demandada presentó un escrito en soporte electrónico de fecha 16-IX-2018 con el objeto de deducir revocatoria -a la que denomina "in extremis"- contra la resolución de este Tribunal que rechazó el recurso extraordinario federal articulado (v. fs. 930/932).

  2. L., cabe señalar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal es regulada exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la CSJN, conf. Fallos: 315:200; 323:4006; 330:4879 y 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, CSJN).

No obstante lo expuesto, corresponde recordar que, cualquiera sea el fundamento dado por el tribunal de la causa para denegar el recurso extraordinario federal -en elsub lite, por no hallarseprima facieconfigurados los recaudos para su admisibilidad-, el único remedio legal para revisar dicha decisión es el recurso de hecho directo o de queja a que se refieren los arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CSJN, Fallos: 285:300; 235:276; 228:400 y 313:92; e.o.), por lo que la presentación efectuada ante este Tribunal no es admisible.

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