Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 048471/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la D.ración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 48471/2015 “CETELEM ARGENTINA SA Y OTROS c/ BCRA-

s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 173//180 vta., 183/191 y fs.

193/208 contra la resolución 628/15 obrante a fs. 153/161; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 628/15 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, por resolución 628/15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a Banco Cetelem Argentina SA multa de $ 320.000, al señor M.C. multa de $ 264.000 y al señor P.E.M.J.D. multa de $ 56.000 (fs. 153/161).

    1. El cargo por infracción y la responsabilidad 2º) Que el citado acto administrativo da cuenta de que, mediante la resolución 414, emitida el 25 de junio de 2013, se instruyó el sumario financiero Nº 1388, en los términos del art. 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, a la entidad financiera y las personas físicas mencionadas, por la imputación de cargo que tenía sustento en el informe Nº 388/202, a saber:

      Cargo: “Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpunto 5.2.” (fs. 153, énfasis y subrayado originales).

      1. ) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, el informe en cuestión daba cuenta de que el Cargo tenía sustento en la transgresión advertida con motivo de la evaluación de idoneidad y experiencia de sus nuevos directivos, toda vez que:

    2. Mediante nota ingresada el 23 de diciembre de 2010, la entidad acompañó copia del acta de asamblea general ordinaria de accionistas nº

      Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27421603#165442635#20161107173616113 Año del B. de la D.ración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 48471/2015 “CETELEM ARGENTINA SA Y OTROS c/ BCRA-

      s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42”

      37, del 21 de ese mismo mes y año, donde constaba la designación del señor T.L. como director “ad referendum” de la aprobación del BCRA y, posteriormente, mediante nota ingresada recién el 22 de febrero de 2011, vencidos los diez días corridos, completó la documentación requerida por la comunicación “A” 3700. Como antecedente, la fiscalizada ya había incurrido en apartamientos de igual naturaleza con anterioridad, según surgía de la apertura de los sumarios nº

      1249 y 1284, mediante las resoluciones 650/08 y 211/10, respectivamente. El período infraccional, se verificaba entre el 3 de enero de 2011, primer día hábil siguiente al del vencimiento de los diez días corridos, y el 22 de febrero de ese mismo año.

    3. Las defensas esgrimidas por la entidad financiera se debían rechazar, dado que: (i) no cabía admitir la supuesta caducidad de facultades delegadas, en tanto las normas dictadas por el BCRA no estaban alcanzadas por la disposición transitoria octava ni por el art. 76 de la Constitución Nacional; (ii) la queja sobre la formulación de los cargos no resultaba válida por cuanto la resolución 414/13, que dispuso la instrucción del sumario, y el informe acusatorio 388/202/13, al cual remite dicha resolución, describen claramente las transgresiones imputadas con base en los hechos que las configuraban, las disposiciones violadas y el material probatorio que las sustenta, siendo que la defensa de la entidad sumariada no negaba los actos reprochados; (iii) existían antecedentes de incumplimiento no controvertidos; (iv) C. y D., en carácter de presidente y vice, eran responsables, en ejercicio de las funciones de la presidencia, conforme al estatuto de la entidad (fs. cit.).

    4. La graduación de las sanciones 4º) Que, según surge de la resolución 628/15, para graduar las sanciones se tuvo en cuenta los factores de ponderación descriptos en el art. 41, párrafo tercero, de la ley 21.526 y lo dispuesto en la comunicación “A” 3579, el período infraccional, la responsabilidad patrimonial computable, el desempeño y grado de responsabilidad de cada una de las personas físicas y la sanción previamente impuesta al señor D. (fs. 160).

  2. EL RECURSO DE APELACIÓN 5º) Que, contra la resolución 628/15, interpusieron recurso directo de apelación, ante esta Cámara y mediante gestor procesal, P.E.F. de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #27421603#165442635#20161107173616113 Año del B. de la D.ración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 48471/2015 “CETELEM ARGENTINA SA Y OTROS c/ BCRA-

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    M.J.D. y M.C. (fs. 173/180 vta. y 183/191) y, mediante apoderado, Banco Cetelem Argentina SA (fs. 193/208). Oportunamente, los primeros ratificaron gestión mediante el otorgamiento de poder (fs. 227 y 228). En sus distintas presentaciones, impugnan la legitimidad de la referida resolución, solicitando que se la revoque, o, en subsidio, se disponga la aplicación de un llamado de atención o un apercibimiento, o se reduzcan las multas (fs. cit.).

    1. ) Que, en orden a fundar sus agravios, la entidad financiera sostiene, en sustancial síntesis, que: a) la resolución 628/15 soslaya por completo que, con su presentación del 22 de diciembre de 2010, se cumplió en tiempo y forma con la información y documentación requerida por el punto 5.2. de la comunicación “A” 3700; b) tras haber recibido el 14 de enero de 2011 una nota del BCRA en la que se requería nuevamente la presentación de la Fórmula de Antecedentes Personales del Sr. L., el 24 de ese mismo mes fue acompañado un CD conteniendo el formulario 1113 de antecedentes personales y patrimoniales; c) posteriormente, tras un pedido verbal, vía telefónica, del BCRA en el que se solicitaba una “actualización” del certificado de antecedentes penales oportunamente acompañado en diciembre de 2010 “por un reciente cambio de criterio del ente regulador”, el 1º de febrero de 2011, por nota, la entidad comunicó que el señor L. se encontraba de licencia hasta mediados de febrero y que no podría cumplirse con lo solicitado antes de su regreso dado el carácter personal de la tramitación del nuevo certificado, remitiéndoselo, finalmente, el 22 de febrero de ese año; d) de ese modo, no es cierto que Banco Cetelem, como afirma el BCRA, “no niega los actos reprochados” en tanto sí lo hizo cuestionando la existencia misma de la infracción y la falta de gravedad o significación de la presentación tardía, cuya sanción configuraría un excesivo rigor formal; e) el dictado de la comunicación “A” 5345, que ampliaba los días a veinte, demuestra la irrazonabilidad del plazo de diez días, por lo que resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Fallos 329:1053; f) cabía confrontar también la demora de dieciocho meses en que había incurrido el BCRA para otorgar la autorización al señor L., cuando no debió exceder de treinta días; g) las multas fijadas, por separado o acumuladamente, afectaban las garantías de razonabilidad y propiedad y configuraban un supuesto de exceso de punición; h) las multas impuestas carecían de fundamentación concreta y específica; e i) el art. 41 de la ley 21.526 y el punto Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #27421603#165442635#20161107173616113 Año del B. de la D.ración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 48471/2015 “CETELEM ARGENTINA SA Y OTROS c/ BCRA-

      s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42”

      2.3. de la comunicación “A” 3579 eran inconstitucionales en el caso concreto (fs.

      193/208).

    2. ) Que los señores C. y D., sancionados en carácter de presidente y vice de la entidad, adhieren a los agravios expuestos por Banco Cetelem Argentina SA y añaden que: a)...

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