Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2018, expediente CAF 041800/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41800/2017 CETA CENTRO DE DIA SRL c/ EN - M SALUD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS, “ CETA Centro de Dia SRL c/ EN Mº Salud s/ proceso de conocimiento”

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 114/116 el Sr. Juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de que “el poder administrador no realice actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho y derecho existente al momento que se promueve el pleito, cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible” (v. fs. 8vta y 9).

    Se destacó en la resolución referida que, si bien -en el marco cognoscitivo limitado que caracteriza a todo estudio cautelar- se puede observar que lo medular del planteo de la accionante se halla enderezado a cuestionar la Disposición SNR 12/2016 que dispuso su baja de la modalidad prestacional de centro de día -con sustento en que, en definitiva, las falencias oportunamente identificadas por la autoridad de aplicación se tuvieron posteriormente por subsanadas- (v. fs. 3vta. y 6vta.), lo cierto es que dicha baja fue dejada sin efecto mediante la Disposición DI-2016-696-E-APN-SNR#MS (v. fs. 17/18), en la que -más allá del formal rechazo del recurso de reconsideración que había deducido (art. 1º)- se la mantuvo categorizada en la mentada modalidad (art. 2º), bien que en una distinta categoría a la que pretendía (art 3º).

    Ello sentado, se resaltó que, esta segunda cuestión - relacionada con los alcances de la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, así como con el posterior encuadre y/o la procedencia de una nueva categorización “B”, conlleva sustancialmente al análisis de heterogéneas y complejas cuestiones técnicas, fácticas y jurídicas que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados.

    A lo que añadió el magistrado a quo que, desentrañar en este estado liminar las particulares circunstancias que se reseñan y, en su caso, determinar la procedencia de la suspensión cautelar de los actos impugnados, remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30101710#222383690#20181203123204334 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41800/2017 CETA CENTRO DE DIA SRL c/ EN - M SALUD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Por otro lado, afirmó que, siendo que la baja de CETA fue dejada sin efecto, no se advierte que exista impedimento para el desarrollo de su actividad ni que haya quedado excluida de los distintos sistemas de cobertura ni, por lo tanto, de que se hayan discontinuado los pagos respectivos a su favor.

    En este contexto, concluyó que, la mera alegación de que el distinto alcance o cuantía de los...

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