Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Junio de 2015, expediente COM 036694/2013

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 160.

36694/2013 CESVI ARGENTINA S.A. c/ M.R.G. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 16 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la sentencia de fs. 60/63, en cuanto desestimó

    sus defensas de inhabilidad de título y prescripción, mandando llevar adelante la presente ejecución.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 70/71 y respondidos en fs.

    73/74.-

  2. ) Se agravió el recurrente de que la Sra. Juez de Grado no haya considerado que se encontraba adulterada la fecha de vencimiento consignada en el extremo superior derecho del pagaré, inscripción que resultaría parte integrante del título. Indicó que esa fecha era la de vencimiento, sin que pudiera considerárselo un título a la vista, ni resultaría operativa la presunción del art. 102 Dec. Ley 5965/63.

    Añadió que la prueba caligráfica ofrecida tenía como finalidad probar sus dichos en tal sentido. Se quejó también de que se desestimara la excepción de prescripción que opuso tomando en consideración la fecha cierta de vencimiento.-

  3. ) Ahora bien, ya se ha pronunciado esta S. en el sentido de que la falta de consignación de la fecha dentro del cuerpo del documento no puede ser suplida mediante anotaciones ajenas a su texto, como lo es en el caso la inserta en el extremo superior derecho que no lo integra, circunstancia que implica su vencimiento a la vista (cfr. este Tribunal, 23.12.03, "Maestripieri German G. c.

    Musulman Diego F. s. Ejecutivo").-

    Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Repárese que la fecha de vencimiento no fue insertada en el texto mismo de la declaración cartular que integra el núcleo del documento, esto es, en la concreta manifestación de voluntad continente de la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero que constituye el objeto central de la obligación cambiaria.-

    Como es sabido, entre los elementos caracterizadores de los títulos de crédito se encuentran además de los principios de abstracción y autonomía, los de literalidad y completividad y es justamente en función de estos dos últimos principios, que la existencia, medida y valor del derecho incorporado en el documento sólo puede estar determinado por el texto de la declaración cartular, prescindiéndose de toda cuestión no mencionada en aquél: sólo existe lo...

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