Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 022074/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 22074/2012 AUTOS: “C.S.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 8 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PC, la PAP y la PBU, y su posterior movilidad, y discrepa con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241. A su vez la accionante se solicita se ajuste la movilidad de la PBU conforme el precedente “B.” y se queja por la aplicación de la tasa pasiva de interés.

    1. En lo que hace a la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia procede confirmar lo resuelto en la anterior instancia toda vez que el sentenciante ha efectuado una correcta aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los USO OFICIAL autos “Elliff, A.J.”, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C., y en su caso de la PAP, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    2. Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión acerca de la aplicación del precedente “Elliff, A.J.” para la revisión del haber de inicio de la P.B.U., entre otros, por sentencias nros. 130.084 del 28/4/10 y 133.139 del 10/11/10 recaídas en autos 44353/07 “B.R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, habrá de estarse a lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, por lo que corresponde diferir el tratamiento de esa cuestión para la etapa de ejecución.

    3. En lo que respecta a la movilidad, cabe aclarar que la Sra.

      Magistrada actuante en modo alguno ordenó la aplicación de los lineamientos del fallo “B.” para el reajuste, sinó que remitió a los aumentos generales posteriores y al método instrumentado por la ley 26.417.

      Así las cosas, se rechaza el agravio.

    4. Atento lo resuelto por la C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 07/03/06, propicio dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad condicional de los arts. 9 de la...

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