Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 006202/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6202/2014 - C.S.L.G. c/

STILETTO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan la codemandada S.S. y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 233/242 y fs. 244/247 y vta., respectivamente, con réplicas a fs. 249/250 y vta. y fs. 251/256 y vta.

Asimismo, a fs. 243 la Dra. Andrea H.

Hairabedian y el Dr. M.A.H. apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Liminarmente corresponde abocarme al recurso interpuesto por la codemandada S.S. en los términos del art. 110 de la L.O. que fuera concedido a fs. 130 vta. contra lo decidido a fs. 130 –

donde la Sra. Juez tuvo a dicha accionada por incursa en la situación procesal prevista en el art. 86 de la L.O.-, que –adelanto- no tendrá favorable recepción.

Digo ello por cuanto no encuentro expresado en el memorial bajo estudio fundamentos jurídicos idóneos para viabilizar el recurso, toda vez que la recurrente se limita en lo sustancial a transcribir citas jurisprudenciales –extremo que incumple las directivas que emanan del art. 116 de la L.O.-.

Asimismo, si bien la apelante invoca la “…

designación de un nuevo presidente …” de la sociedad, en cabeza del Sr. B. –quien compareció a la audiencia designada para cumplir la prueba confesional-

y que lo resuelto por la Sra. Magistrada habría violentado lo normado por el art. 257 de la Ley 19.550, lo cierto es que de las actuaciones no se desprende que la citada persona física revistiera tal calidad –esto Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20667607#181801868#20170619120428183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX es, la de nuevo presidente del directorio- al momento de la celebrarse la audiencia.

R. en tal sentido que del instrumento obrante a fs. 129 solo emerge la designación de una persona a la que se identifica como “D.B.” –

destaco que no se consigna su número de D.N.

  1. y que conforme lo actuado a fs. 130, a la audiencia compareció “D.H.B.”-, a quien se enviste como presidente de la sociedad durante el período de 6 meses, donde se “… ausentará …” el “… presidente actual …”, por lo que, sin perjuicio de la cuestión de la identidad de la mencionada persona, considero que -como bien señaló la Sra. Juez-, teniendo en cuenta la fecha del Acta del Directorio, el plazo allí consignado -6 seis meses- se hallaba vencido al momento de la audiencia, sin que obren en autos elementos que acrediten que B. revistiera la calidad de representante legal de S.S. ni la de director o gerente con facultades para absolver posiciones (cfr.

art. 87 de la L.O.); a lo que se suma que de la prueba informativa a la I.G.J. –producida con posterioridad, ver fs. 186/216 y vta.– tampoco emerge su desempeño en tales cargos y ni siquiera la invocada designación por el término de 6 meses, todo lo cual priva de sustento a la queja y sella la suerte adversa de la misma.

En consecuencia, por lo expuesto, propongo desestimar el agravio impetrado y confirmar lo resuelto a fs. 130 por la Sra. Juez.

III- Sentado ello, en lo relativo a los alcances del art. 86 de la L.O., es dable memorar que esta norma genera una presunción en virtud de la cual deben tenerse por ciertos los hechos expuestos en el inicio –en el caso concreto, en lo sustancial, la existencia del vínculo laboral allí denunciado-, salvo prueba en contrario, que no fue producida por la demandada al respecto.

En efecto, estimo que las consideraciones que vierte la accionada S.S. con relación a la ponderación que de la prueba testimonial por ella ofrecida efectuó la Sra. Juez –medio probatorio que, según su postura, revertiría los efectos de la referida Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20667607#181801868#20170619120428183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX presunción legal– lucen insuficientes a los fines pretendidos.

Ello así por cuanto considero que la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. Nótese que la apelante efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Magistrada sobre el punto, sin objetar como es debido la totalidad de los argumentos dados por ésta para respaldar su decisión –esto es, que ninguno de los declarantes pudo aseverar categóricamente que la relación laboral invocada en la demanda no existió, máxime si se tiene en cuenta que el actor denunció que parte de su trabajo se desarrollaba en su domicilio, ver en part. fs. 228 pto. II y vta.-.

IV- En consecuencia, a partir de la referida presunción legal y dado que además llega firme a esta Alzada la situación de rebeldía de la accionada Carhué

S.R.L. - decretada en los términos del art. 71 de la L.O., ver fs. 92 y art. 116 de la L.O.-, ha quedado verificada en autos la existencia de la relación laboral denunciada por el accionante –desarrollada en parte en la sede de la empresa y en parte en su domicilio, cfr. ley 12.713, cuya aplicación en la especie no mereció debida objeción, ver sent. fs. 229 vta. segundo párrafo y art. 116 de la L.O.-, por lo que...

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