Sentencia de Sala II, 16 de Junio de 2010, expediente 28.933

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.933

Céspedes, J.A. y otros s/ procesamiento

J.. Fed. n° 5; S.. n° 9

E.. n° 3.047/2008/7

Reg. n° 31.537

Buenos Aires, 16 de junio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. C.R.,

abogado defensor de J.A.C., R.J.P. y D.A.R. y por el Dr. Abel

V. Dozo Moreno, abogado defensor de J.C.B. y M.H.R., contra la resolución de fs. 454/8 del expediente principal, en la que se resolvió procesar a los nombrados en orden a los delitos previstos por los arts. 94 y 248 del Código Penal, en concurso ideal y mandar a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

II. La pormenorizada lectura del auto puesto en crisis conduce a declarar su nulidad. Ello así por cuanto, las falencias que presenta -y que se señalarán a continuación- determinan la invalidez del resolutorio apelado como acto jurisdiccional, por ausencia de fundamentación (arts. 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación).

En efecto, en primer lugar no se efectuó una clara descripción del hecho imputado a cada uno de los procesados y, consecuentemente, no se abordó en forma adecuada el nexo de causalidad entre tales conductas y el resultado dañoso consistente en las lesiones sufridas por G.C.R., al caer del puente peatonal por el que transitaba por ceder un escalón.

Nótese que el a quo no distingue entre los diferentes roles que desarrollaban por un lado C., P. y R., como empleados de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia -UGOFE- y por otro, B. y R., como inspectores de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte -

CNRT-, presupuesto fundamental para deslindar responsabilidades penales. En este sentido, cabe destacar el agravio del Dr. Rojas relativo a que se le imputó a los tres primeros el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, cuando el ente que integran -UGOFE- constituye una sociedad anónima sin participación estatal alguna, conformada a su vez por tres sociedades anónimas (Trenes de Buenos Aires S.A., Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.).

Corresponde señalar también, que el juez de grado consideró que los imputados ostentaban la “posición de garante” con relación al bien jurídico protegido, pero no hace referencia a cual sería la fuente de tal deber. En este contexto, adquiere relevancia el aserto del a quo acerca de que la...

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