Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 005300/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de julio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el Expediente N° FRO 5300/2016 caratulado “CESPEDES, GABRIELA DEL ROSARIO C/ INSSJP – PAMI S/ AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, Secretaría n° 3, del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada (fs. 88/94, 117/118 y 176/182), contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2016, que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la señora G.R.C. en representación de su hijo menor de edad, e intimó al INSSJP (PAMI) –en la persona del Gerente de Prestaciones Médicas de dicho instituto- para que en el término de dos días, autorice la cobertura y entregue a la amparista, la crema CUREFINI de Laboratorios SIDUS, 30 potes (fs. 72/73); contra la resolución de fecha 4 de abril de 2016, que amplió la medida referida, ordenando al demandado –en la persona del señor Gerente de Prestaciones Médicas- que proceda autorizar la entrega de la cantidad de 90 potes mensuales de la pomada CUREFINI (lab. Sidus) hasta tanto se resuelva en definitiva este amparo (fs. 113 y vta.) y contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016 que hizo lugar a la acción de amparo, debiendo el instituto demandado proveer al menor AAG la pomada CUREFINI en la forma y por el plazo que indique la médica tratante, con costas (fs. 165/170vta.).

Concedidos los recursos y corridos los traslados, fueron contestados por la actora (fs. 120/121vta.

y 184/185vta.). Elevadas las actuaciones a la alzada, quedaron radicadas en esta Sala A. Decretado el pase al Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28100663#183341476#20170706132152208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A acuerdo y notificada la integración de la sala, quedan los autos en condiciones de ser resueltos. (fs. 193 y 194).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Al apelar, la demandada efectúa una reiteración de los términos expuestos a fs. 137/141 del informe circunstanciado.

    Seguidamente, se agravia de la sentencia en cuanto hizo lugar a la pretensión de la amparista cuando dice que su parte viene cumpliendo con lo requerido desde antes del dictado de la medida cautelar.

    Se queja de la parte de la sentencia que consideró que el ofrecimiento hecho por PAMI de las alternativas va en desmedro de la salud del menor y torna ilusorios sus derechos.

    Lo agravia que el juez de la anterior instancia haya omitido considerar que la medida cautelar se ha cumplido desde el momento de su dictado y hasta la fecha.

    Se agravia de lo resuelto en cuanto pasó

    por alto el PMO, desconociéndolo –dice- en su totalidad, como así también las recomendaciones de la ANMAT.

    Manifiesta que la Obra Social nunca negó

    la provisión de las prestaciones requeridas y que en el caso no ha existido quebrantamiento del orden constitucional, ni se ha omitido el derecho a la salud. Expone que no deja de reconocer los padecimientos del menor, pero reitera que en el caso no se configuró ningún quebranto constitucional.

    Realiza consideraciones respecto del peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28100663#183341476#20170706132152208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por último se queja de la imposición de costas. Para el supuesto que no se hiciera lugar a la apelación peticionada, formula la reserva consagrada por el art. 14 de la Ley 48.

  2. ) En fecha 9 de marzo de 2016 G. delR.C., en representación de su hijo menor de edad, inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se ordene proveer a su hijo, con la regularidad que la prescripción médica indique, la pomada medicinal CUREFINI (lab. Sidus) por 95 potes por mes, que necesita para tratar su afección de epidermólisis ampollar (piel de cristal); a lo que el juez de la anterior instancia accedió.

    Para decidir así, ponderó el certificado médico obrante a fs. 14, que indica la crema de nombre CUREFINI, lo que fue corroborado por el informe médico solicitado por el juzgado (fs. 112). Asimismo, el a quo consideró el informe acompañado por PAMI de donde surgía que en el mercado actual “…no se encontraron productos con una formulación equivalente…” (fs. 135/136); además de la gravedad de la enfermedad crónica que el menor padece.

    También entendió al PMO como un piso prestacional (ver fs.

    168/169 vta. de la sentencia). Ello, a la luz de los derechos e intereses constitucionales que estimó que se encontraban en juego (cfr. fs. 169vta. y 170).

  3. ) En términos generales, los agravios de la demandada refieren que no hubo negativa, que viene proveyendo la prestación requerida desde antes del dictado de la medida cautelar y que nunca se dejó de ponderar el derecho a la salud del amparista.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28100663#183341476#20170706132152208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por lo que la cuestión principal a resolver radica en determinar si la conducta de la demandada...

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