Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 66427

PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.427, "C.E.S.O.P. contra M., J.A.. Exclusión de tutela gremial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores dispuso el rechazo de la demanda que por exclusión de tutela sindical promovió la Cooperativa de Electricidad Obras y Servicios Públicos de San Bernardo C.E.S.O.P. contra J.A.M.. Con costas a la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el pronunciamiento de origen no se dispuso la exclusión de la tutela sindical de J.A.M. peticionada por la Cooperativa empleadora porque no se verificaron en el caso -según el criterio del tribunal sentenciante- circunstancias que prima facie hagan verosímil el planteo sometido a decisión.

  2. El recurso deducido en su contra es técnicamente insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

    Efectivamente, tiene dicho en forma invariable este Tribunal que para que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley reúna los requisitos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina, debe cumplir ante todo con el recaudo básico relativo a la indicación en términos claros y concretos de la ley o doctrina que se repute violada o erróneamente aplicada. Tal deficiencia en la especie resulta insalvable, pues la Suprema Corte no puede suplir de oficio por inferencias o interpretación la omisión de las citas legales que debieron efectuarse para sustentar la impugnación (conf. causa L. 53.384, sent. del 7-XII-93).

    En la presentación en estudio se incumplen estas exigencias que requiere el recurso interpuesto lo que de por sí sella su suerte en casación; aunque estimo oportuno señalar asimismo que tampoco se controvierte en la presentación, en definitiva, el razonamiento que sustentó el decisorio apelado en el que se resolvió que resulta prima facie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR