Cesión de Acciones

EmisorAzpeitia S.A.
Fecha de la disposición25 de Junio de 2010

Entre el Señor Mauro José Tórtolo, argentino, soltero, D.N.I. 29.349.478, nacido el 5 de agosto de 1982, de profesión médico, domiciliado en 9 de Julio 1354 de Venado Tuerto en lo sucesivo llamado el cedente y Pablo Andrés Landaburu, argentino, soltero, D.N.I. 25.637.640, nacido el 11 de noviembre de 1976, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Marconi 320 de Venado Tuerto, llamado en adelante el cesionario, resuelven celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las cláusulas siguientes, y en general por las normas legales vigentes: Primera: Son objeto de este Contrato las acciones ordinarias nominativas y no endosables de AZPEITIA S.A. con derecho a 5 Votos, desde número 3.601 al 4.000.

Segunda: El cedente cede al cesionario la cantidad de cuatrocientos (400) acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción, de Pesos uno ($ 10.00) valor nominal cada una, acciones números 3.601 al 4.000 totalmente integradas, libres de embargos, prendas y cualquier clase de gravámenes; no existiendo restricción alguna para su libre transferencia, correspondiente a parte del capital social de la firma AZPEITIA S.A., con domicilio en Belgrano 159 PB de la ciudad de Venado Tuerto. Pcia. de Santa Fe, cuyas acciones carecen de cotización en bolsa.

Tercera: Constituye este Contrato suficiente recibo de la compraventa realizada, y título suficiente de las acciones anteriormente descriptas, para la tenencia por derecho propio de los Cesionarios.

Cuarta: Los Compradores quedan facultados a efectos de presentarse de la manera que le resulte...

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