Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063004407/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004407/2011/CA1, Orden N°

13.752 “CESIO, N.N. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CESIO, N.N. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

I.- Ambas partes apelan la sentencia. La accionada se queja porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante, de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. También se agravia por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7, Inc. 2, de la ley 24.463.

Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

Por su parte, las quejas del actor –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC y PAP, límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a Fecha de firma: 01/12/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #26836848#162313183#20161201123542477 tenerse en cuenta para su recálculo). Se queja, además, porque las costas se impusieron por su orden.

Asimismo, cuestiona la fecha inicial de pago de la prestación y solicita se declare la inconstitucionalidad del Art. 30 -apartado b)- de la ley 24.241, Art. 1 –Inc. c-

del decreto 313/07, Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, Arts. 7 y 10 de la ley 23.928, Arts. 21 y 22 de la ley 24.463, modificado por el Art. 2 de la ley 26.153 y del decreto 214/02. También, sus protestas se refieren a lo dispuesto en materia de intereses.

Para fundamentar su posición, cita doctrina y jurisprudencia.

Por último, mantiene la reserva del caso federal.

II.- Con relación a las quejas de la demandada he de consignar que -conforme lo estableció

el Sr. juez de la instancia de origen- la aplicación de las directrices que emanan del precedente “B.”, la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 –Inc. 2- de la ley 24.463, y la movilidad instituida hasta la sanción de la ley 26.417, se han dispuesto para el reajuste de haberes por períodos anteriores a la fecha en la cual el actor obtuvo su beneficio previsional (08/10/10). En consecuencia, debe estarse a la movilidad de acuerdo a la fórmula establecida por el Fecha de firma: 01/12/2016 2 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #26836848#162313183#20161201123542477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004407/2011/CA1, Orden N°

13.752 “CESIO, N.N. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA anexo de la ley 26.417, como fue...

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