Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 020195/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 30 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 20195/2016/1 “CESCUT, C.I. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 121/125) contra la sentencia del 22/09/2016, mediante la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta por C.I.C. contra el INSSJP (PAMI), con costas en el orden causado (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.) (fs. 111/120).

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 126), el que no fue contestado. Elevadas las actuaciones a la alzada y recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 130).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora alegando que el fallo que se recurre carece de fundamentación suficiente, violando derechos fundamentales, en la medida que deja de aplicar la legislación vigente para la cobertura de los derechos de las personas con discapacidad.

    Sostuvo que en tal sentido, la única referencia del a quo en relación a la causa, es que el Pami otorga un subsidio de $ 870 pesos a su favor que consideró como suficientes para justificar el rechazo, sin ir más allá de la testimonial producida en autos.

    Adujo que el fundamento que da el Pami para negar la cobertura, está dado por el seguimiento de un sistema propio de prestaciones, que no se condice con el ordenamiento jurídico, con la realidad de su afiliada, en cuanto a lo económico ni en cuanto a los requerimientos prestacionales.

    Dijo que se acreditó en autos, el alto costo de la prestación requerida y de sus necesidades.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28464154#170170300#20161229125833802 Manifestó que siguiendo las testimoniales mencionadas por el a quo, se encuentra absolutamente sola en el desarrollo de su vida, con todos las deficiencias físicas que se mencionan.

    Se agravió de la inversión de la carga de la prueba, donde se protege al agente de salud, que es económica, jurídica y funcionalmente más fuerte en la relación jurídica, por sobre el derecho objetivo del beneficiario directo del ordenamiento jurídico.

    Consideró que el Pami es sujeto obligado por las disposiciones claras del art. 39 inc. d de la ley 24.901 y efectúa un aporte $ 870 para contribuir al pago de una prestación que se encuentra presupuestada a un valor mínimo por mes de $ 4.000, el cual seguramente dado los altos índices de inflación y costos de vida, será aumentado por la persona que presta el servicio.

    Señaló, que según el criterio del a quo, este valor debe ser soportado por la beneficiaria de la obra social, sin perjuicio de estar debidamente prescripto por los médicos tratantes en función de sus necesidades.

    Dijo que el PAMI argumento que otorga un subsidio de $ 870 actualizable por vía de excepción, o sea, por otro trámite que debe gestionar su parte, con el tiempo que implica, sumado a las complicaciones que padece para movilizarse.

    Se agravió que el fundamento del fallo, solo remita a un antecedente que no guarda similitudes concretas con la presente causa.

    Consideró que en esta causa, quedó acreditada la patología y la necesidad del requerimiento, no sólo por el médico privado, sino también por el médico de PAMI, situaciones que a su criterio no fueron rebatidas por la accionada.

    Dijo que en la justificación del derecho aplicable, el a quo, remite al art. 34 de la ley 24.901, y omite la obligación expresa y taxativa del art. 39 inc.

    d, sin perjuicio de que no surgen de la causa, hechos que permitan confirmar la interpretación dada al resto de la norma para justificar el rechazo de la acción.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28464154#170170300#20161229125833802 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Manifestó que ante el pedido concreto de que se garantice un derecho de una persona con discapacidad, es la ley la que da por cierto la supremacía del principio contenido en la norma, siendo el demandado en este caso, el que deberá acreditar que no se dan las condiciones de exigibilidad de un ajuste razonable, o sea, que resulte desproporcionado para el PAMI acceder a la cobertura.

  2. ) La actora interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados...

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