CESCE ARGENTINA S.A. SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIAS

Fecha de publicación04 Mayo 2020
EmisorCESCE ARGENTINA S.A. SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIAS
CUIT 30-56275166-8 Convócase a los accionistas de CESCE ARGENTINA S.A. Seguros de Crédito y Garantías a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para el día 18 de Mayo de 2020 a las 12 horas, en primera convocatoria y para el 29 de Mayo de 2020 a las 12 hs en segunda convocatoria, en Reconquista 559, 8º Piso, C.A.B.A. a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta. 2) Aceptación de la renuncia de los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora, aprobación de su gestión, fijación de su remuneración en exceso del Art. 261 de la Ley 19.550. 3) Fijación del número y elección de Directores Titulares, Director Independiente, Directores Suplentes y los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Fiscalizadora. 3) Modificación del Artículo 1 de Estatuto Social cambiando la denominación social de CESCE Argentina S.A. Seguros de Crédito y Garantías. NOTA: Se recuerda a los accionistas que para tener derecho de asistencia y voto, deberán cursar comunicación al domicilio social de la Compañía con la anticipación prevista en el Art. 238 de la Ley 19.550 en el horario de 10 a 17,30 horas. En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, en virtud de las disposiciones de aislamiento social, preventivo y obligatorio impuestas por el Gobierno y conforme lo autoriza Inspección General de Justicia (Resolución 11/2020), el Directorio de la Sociedad ha resuelto dejar establecida la posibilidad de celebrar bajo la modalidad “a distancia” la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria convocada para el día 18 de mayo de 2020 a las 12:00 hs en primera convocatoria y para el 29 de Mayo de 2020 a las 12 hs en segunda convocatoria. La definición de la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en forma presencial o “a distancia” dependerá de las medidas que adopte el Gobierno Nacional respecto de la extensión del período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. En consecuencia, si el Gobierno Nacional extendiera dicho período de aislamiento obligatorio y la...

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