Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 002092/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

2092/2021 CESARO, J.C. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora, “con domicilio real en [la] calle I., N° 2152, Quilmes Oeste, de la Provincia de Buenos Aires”,

    inició esta acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1,2,26, inc. i)

    30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley N° 20.628 (y sus modificaciones según leyes 27.346 y 27.430), conforme texto ordenado por el Decreto N° 824/19, en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias el beneficio previsional que percibe por intermedio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Solicitó el reintegro de las sumas detraídas por dicho impuesto por aplicación de las normas impugnadas, por el período de cinco años computados desde la iniciación de la demanda, y peticionó

    el dictado de una medida cautelar con el objeto de suspender la aplicación de la deducción del citado impuesto.

    Por último, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 179 de la Ley N°11.683 y de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción N° 314/04.

  2. ) Que con fecha 9/7/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 11 del fuero, compartiendo el criterio sustentado por el Sr.

    Fiscal Federal en su dictamen, declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, y ordenó remitirlas a la Justicia Federal de Quilmes.

  3. ) Que contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Consideró “que la incompetencia en razón del territorio a través de la aplicación de los artículos 3 y 90 de la ley 11.683, resulta improcedente [...] toda vez que en autos se ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra la A.F.I.P., a fin de determinar la validez constitucional de un tributo normado por la ley cuestionada y reglamentada por el Poder Ejecutivo”.

    Indicó que el citado “el art. 90 de la ley 11.683 tiene carácter orientativo y en modo alguno desplaza a las reglas de competencia contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”...

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