Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 100416/2010/CA004
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 100416/2010 CESARO J.R. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de diciembre de 2018 fs.899 AUTOS Y VISTOS:
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Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.830/831, como la imposición de costas y la tasa de interés allí fijada.
Con relación al recurso deducido a fs. 834, toda vez que los apelantes no han fundado el recurso en el plazo a que se refiere el art. 246 del Código Procesal, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto.
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El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12137907#222665711#20181205102211022
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En función de lo expuesto, corresponde en primer lugar entender en la apelación de fs. 847/852, deducida contra la imposición de costas decidida por el incidente de determinación de base regulatoria.
El art. 23, Ley de Aranceles, 21.839, regula un procedimiento enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de que los estipendios se determinen sobre una base fijada en una fecha más o menos próxima al auto regulatorio. Se trata, en definitiva, de que la mencionada regulación encuentre sustento en valores actuales y reales, por lo que la tasación de los bienes por un experto debe efectuarse conforme a los valores de plaza vigentes...
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