Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 122780

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CESARIO, J.C. C/ MAURICIO MESPLET SACIFIA Y OTRO/A S/ ACCION REVOCATORIA CONCURSAL"

La Plata, 11 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., N. y P. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, en el expediente "Bollón, H.H.c.M.M.S. y otro s/ acción revocatoria concursal" (expdte. n° 110.201), dictó sentencia única por la que rechazóin liminelas demandas incoadas en los identificados con los nros. 110.194, 110.195, 110.196, 110.197, 110.198, 110.199, 110.200 y 110.201, así como en los individualizados con los nros. 109.726, 110.089 y 110.114. En los autos mencionados en primer término, los actores -que fueron trabajadores de la empresa demandada M.M.S.- promovieron de manera individual -en las presentes actuaciones el señor J.C.C.- una acción revocatoria concursal o acción pauliana contra el acto de escrituración celebrado el 22 de diciembre de 2015, por el que se transfirieron establecimientos de la firma accionada en favor de YPF S.A. y en los referidos en el segundo grupo otros ex trabajadores incoaron una demanda de nulidad de la escritura pública -ya referida-, acción por fraude por cosa juzgada írrita y en subsidio simulación contra YPF, conforme alegan, por ser los inmuebles transferidos -en la citada operación- garantía del crédito laboral reclamado por los actores.

    El magistrado fundó su decisión en que las cuestiones planteadas en las demandas interpuestas fueron resueltas por sentencia firme obrante a fs. 326/327 de los autos "Oviedo, M. y otro c/ YPF S.A. y otros s/ acción revocatoria concursal" (103.902) y que la escritura celebrada posteriormente ante el mismo juzgado el 22 de diciembre de 2015 no hizo más que dar cumplimiento a lo que dispuso el tribunal de alzada mediante resolución firme -que ordenó otorgar las escrituras traslativas de dominio en relación a los inmuebles objeto de la dación en pago y excluir tales bienes del activo falencial-, integrando así dicho acto la cosa juzgada ya declarada. También destacó que el objeto perseguido en la acción revocatoria articulada en su oportunidad en la referida causa "Oviedo" ya había sido intentado a través de otros remedios que también obtuvieron sentencia firme, remitiendo a lo resuelto en las actuaciones tramitadas con los nros. 102.133, 101.700 y 101.379.

    Finalmente, a mayor abundamiento, agregó que había operado la caducidad de las acciones por...

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