Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Junio de 2020, expediente CNT 043817/2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43817/2013

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “CESARIO ARIEL RUBEN ALBERTO C/ LENOY S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra L.S., pero la rechazó contra O.A.L. y Celsi Excavaciones S.R.L., viene apelada por la parte actora a fs. 581/585. La representación letrada de la codemandada Celsi Excavaciones, la perito contadora y el letrado del accionante, postulan la revisión de las regulaciones de honorarios, por considerarlos reducidos, a fs. 579, 580 y 585. La representación letrada de la actora postula la revisión los honorarios de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados, a fs. 585.

  2. El accionante se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por el sentenciante de grado respecto al intercambio telegráfico habido entre las partes, por considerar que las contestaciones formuladas por el codemandado L., en su carácter de socio gerente, resultaban válidas para exteriorizar la voluntad de la empresa demandada L. S.R.L. y respecto a la errónea consignación del año en que se emitió el telegrama de fecha 1/3/13 por medio del cual se intimó al actor a retomar tareas y que derivó en un supuesto error en el cómputo de los plazos.

    Respecto a la primera cuestión, el actor insiste en sostener que el demandado L. contestó en nombre propio como si el vínculo laboral hubiera sido en forma personal con el actor y que por tanto correspondía aplicar la Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    presunción comprendida en el art. 57 de la LCT por silencio de la demandada Lenosy S.R.L.

    No obstante del propio intercambio habido entre las partes, resulta que es el actor quien en la misiva de fecha 26/2/13 intima al demandado L. en su carácter de socio gerente de la firma L. y que en la misiva del 11/3/13 (ver CD 356992438) el demandado L. ratifica la cursada el 1/3/13 tanto en su carácter de socio gerente de la sociedad como en nombre propio y que conforme las constancias de la causa se encuentra acreditado (ver informe de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de fs. 501/518).

    Respecto a la segunda cuestión planteada, el actor intimó a los demandados en fecha 26/2/13 para que aclaren situación laboral ante supuesta negativa de tareas y por irregularidades registrales (ver CD 343580654 y 343580610 en sobre de fs. 4 y contestación del Correo Argentino a fs. 346) que el demandado L. contestó en fecha 1/3/13 a través de la CD 356985406,

    intimando al actor a justificar dentro del plazo de 24 hs. inasistencias bajo apercibimiento de abandono de trabajo, recibida el 2/3/13 y no en fecha 4/3/13

    como señala el actor (ver fs. 341 y 346). Dicha misiva fue contestada el 5/3/13

    mediante CD 354394145. No obstante lo resuelto, el demandado L. ratificó

    en todos sus términos la misiva anterior y consideró al actor incurso en abandono de trabajo por medio de la misiva del 5/3/13, que por un error en la sentencia de grado se consignó 6/3/15, pero que fue recepcionada en fecha 6/3/13 y que es tenida como fecha de extinción del vínculo conforme surge del cálculo de la respectiva liquidación.

    Desde tal perspectiva, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen.

  3. Respecto a la fecha de ingreso, la parte actora en su escrito de inicio afirmó que ingresó a laborar el 20/7/2002 y que la demandada L. recién lo registró en fecha 2/3/2010 (ver fs. 8), mientras que la demandada, en su responde,

    señaló que comenzó a laborar a partir de marzo del 2010 (ver fs.148/vta.).

    La Señora Jueza a quo, teniendo en cuenta lo informado por el perito contador a fs. 535, en cuanto a que la demandada no exhibió los libros ni registros, hizo mérito de la presunción del artículo 55 de la L.C.T. pero concluyó

    que la misma había sido desvirtuada en virtud de las declaraciones de los testigos que declararon a instancias de la demandada y el informe de AFIP de fs.

    471/472).

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR