Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 065613/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108051 EXPEDIENTE NRO.: 65613/2014 AUTOS: CESAREO, EMILIANO CARLOS JOSE (13589) c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con excepción de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en la expresión de agravios obrante a fs. 122/123; también recurre la imposición de la totalidad de las costas a su cargo y los honorarios regulados a la totalidad de profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 123 vta.). En tanto, la perito calígrafa, cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs.

120).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada reitera la queja planteada oportunamente contra la decisión del a quo que tuvo presente su pedido de remitir las actuaciones al Cuerpo de Calígrafos de la Justicia Nacional. Cuestiona que el magistrado de la anterior instancia haya afirmado que la liquidación final debió serle abonada al actor mediante depósito bancario y que, ante la falta de prueba informativa dirigida a una bancaria, no tuvo por acreditado que la liquidación final haya sido cancelada. Sostiene que deberán desestimarse los incrementos otorgados en virtud de lo normado por la ley 25.323 tanto en el supuesto que –por remitirse las actuaciones al Cuerpo de Calígrafos– dicho Cuerpo dictamine que las firmas atribuidas al actor le pertenecen, o, caso contrario, porque no fue debidamente fundamentado en la demanda el motivo por el cual incluyó dichos incrementos en la liquidación reclamada. Asimismo, manifiesta que el actor no dio cumplimiento con los requisitos previstos en la norma para Fecha de firma: 18/05/2016 que se torne operativa. Finalmente, apela la decisión del a quo de aplicar interés Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #24328265#153155188#20160527125852443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II punitorios. Por la razones que −sucintamente− se han reseñado, solicita que se remitan las actuaciones al Cuerpo de Calígrafos de la Justicia Nacional, se revoque la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a estudio de este tribunal, en primer lugar corresponde analizar el segmento recursivo individualizado como 1), mediante el cual la accionada reitera el pedido de remitir las actuaciones al Cuerpo de Calígrafos de la Justicia Nacional, que efectuara ante la notificación del llamado de autos para alegar y al momento de impugnar la pericia –ver fs.

109 y 105, respectivamente–; y que el Dr. Grisolía dispuso tener presente en los términos del artículo 80 LO (fs. 110).

Sostiene la accionada que la negativa del a quo a remitir el expediente al mencionado cuerpo de calígrafos le genera agravio porque su defensa consistió en que había abonado al accionante los ítems indemnizatorios y salariales derivadas del despido incausado mediante el recibo acompañado al contestar demanda que fue desconocido por el actor. Afirma que dicha prueba...

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