Sentencia nº AyS 1991-II-327 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 1991, expediente C 45023

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución25 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.023. “Di C. de M., O. y otra contra D., C. y otro. Desalojo y cobro de daños y perjuicios (ordinario)”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de término y daños y perjuicios derivados de la retención indebida de la locación.

Se interpuso por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de término y daños y perjuicios derivados de la retención indebida de la locación.

  2. Sostiene la parte demandada que:

    1. La Cámara introduce una nueva excepción al art. 2 de la ley 23.091, pues dentro de las excepciones a los plazos mínimos fijados por ésta, las cuales son taxativas, agrega la de locación le “locales de comercio por temporada” como una excepción más.

      El tribunal ha incurrido en una absurda apreciación de los hechos al considerar que la intención de la actora fue convenir una locación por temporada de verano. El objeto del contrato era la explotación para la venta de pastas frescas y no la temporada de verano y en este caso la ley 23.091 en su art. 2 dice que en los destinos (objeto del contrato) que no sean vivienda, el período mínimo de locación es de tres años.

      Concluye que la locación de locales de comercio no está incluida en la excepción del art. 2 del la ley citada y no corresponde al caso la aplicación del art. 1508 del Código Civil;

    2. No corresponde el pago de la indemnización establecida en la sentencia, pues no existió retención indebida ya que el contrato de locación al momento de interponerse la demanda se encontraba vigente.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Expresó la Cámara que de la cláusula cuarta del contrato de locación surge que la intención de las...

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