Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 010522/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 10522/2018/CA1, caratulado “., L. D. c/ OSALARA s/ amparo de salud”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº10; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

C.R. Á. y H.R.C., en representación de su hijo menor de edad L.D.C., solicitan una medida cautelar contra la Obra Social de Agentes de la Lotería y Afines de la República Argentina –OSALARA-, con el fin de que se ordene a la accionada brinde al 100% el costo de las cuotas y matrícula para el ciclo lectivo 2019 en el Instituto Modelo Defensores de Glew, hasta tanto se dicte sentencia. Asimismo, solicitan la cobertura inmediata de la atención médica con el pediatra Dr. G.B. y todas las prestaciones que necesite el niño, a fin de sostener sus aprendizajes.

Relatan que el niño fue diagnosticado con “retraso metal de grado leve, retardo del desarrollo, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado y trastorno específico del desarrollo de las actividades escolares”, ello producto de un traumatismo encéfalo craneano (TEC) sufrido a los 3 años.

Refieren que el niño asistió al Jardín 904 de Guernica donde cursó las salas de 4 y 5 y que, antes del ingreso a primer grado, a solicitud de una de sus maestras y luego de ser evaluado por el Gabinete de la Escuela Especial 501, se les aconsejó que asistiera a una escuela que contara con gabinete psicopedagógico y maestra integradora. Ello en virtud de que su hijo Fecha de firma: 30/05/2019 no comprendía las consignas de trabajo.

  1. en sistema: 04/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #32826093#235843005#20190531095800891 En tal contexto, destacan que acudieron a solicitar vacantes a todas las escuelas públicas posibles y al Consejo Escolar siéndoles denegada la vacante por distintas razones, a saber: 1) el niño no posee el grado de discapacidad necesario para una escuela especial, 2) no cuentan no vacantes por estar superpobladas las aulas, ubicándolo en una lista de espera de 43 chicos, 3) no cuentan con gabinete de psicopedagogía ni con maestra integradora.

    Frente a dichas circunstancias, manifiestan que inscribieron al niño en una institución privada, siendo el Instituto Modelo Defensores de Glew el lugar donde consiguieron vacante. Agregan que dicho instituto trabaja en conjunto con el Centro de rehabilitación ALMA donde su hijo concurre a sus sesiones de fonoudiología, psicomotricidad, terapia ocupacional, fisiatría, neurología, pediatría y maestra integradora.

    Expresan que durante el año 2018 se les hizo imposible afrontar las cuotas del colegio y matrícula y frente ello, presentaron una nota ante OSALARA solicitando la cobertura de Escuela común, la que fue respondida mediante carta documento el día 21/02/2018 negando su cobertura. Agregan que luego iniciaron proceso de mediación y que luego de tres audiencias, no se puedo arribar a ningún acuerdo.

    En relación a la cobertura médica del pediatra, indican que el menor es asistido desde los 8 meses de edad por el Dr.

    B.. Destacan que el profesional trabajaba con OSALARA pero que a partir del mes de julio del 2017 que ha dejado de trabajar y como consecuencia de ello, debieron afrontar el pago de las consultas desde esa fecha, sin obtener reintegro alguno.

    Fecha de firma: 30/05/2019 A. en sistema: 04/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #32826093#235843005#20190531095800891 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Por otra parte, solicitan el reintegro de todos los pagos efectuados en el Instituto desde la fecha de ingreso -2016-, más los intereses a la tasa activa del Banco Nación.

    En razón de todo lo expuesto, deducen la presente acción de amparo, en la que luego de analizar sus requisitos de admisibilidad y repasar los principios que gobiernan el derecho a la salud y a la educación inclusiva, solicitan el dictado de una medida cautelar.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina que de manera inmediata brinde el 100% de la cobertura de escolaridad en el Instituto Modelo Defensores de Glew, como también la cobertura al 100% del valor de las consultas médicas con el Dr. G.B. a favor de L.D.C..

    2. Contra la medida cautelar la demandada interpone recurso de apelación a fs. 68/76vta., cuyos agravios son: a)

    inadmisibilidad de la vía del amparo, al no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa; b) la normativa vigente solo refiere a la cobertura total de la institución educativa cuando éste sea un centro especializado inscripto como prestador por ante la Superintendencia de Servicios de Salud. En efecto, en el supuesto de acceder el beneficiario a una escuela común la Obra Social solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR