Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Mayo de 2018, expediente FCB 011030093/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11030093/2007/CA1 AUTOS: “CESAR, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 21 de Mayo del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CESAR, JUAN ARTURO C ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. N° 11030093/2007), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 27 de agosto de 2012 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió

admitir la acción articulada en contra de la ANSES y en consecuencia ordenó a la accionada a reajustar el haber previsional de la accionante en los términos de la ley 22.955, declarando el derecho al pago de las retroactividades devengadas durante los dos años previos al reclamo administrativo y hasta que se satisfaga la obligación impuesta.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa quejándose que la decisión del juzgador de aplicar la ley 22.955 a partir del 30 de marzo de 1995 resulta incorrecta. Ello así, porque con el dictado de la Ley 24.463 la norma citada en primer término perdió vigencia. Razón por la cual solicita la aplicación de precedentes del Alto Tribunal (fs. 135/138vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 140/141).

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cabe señalar que el actor obtuvo un beneficio de jubilación en los términos de la ley 22.955 e inició la presente demanda en contra de la ANSeS en virtud de la denegatoria a la solicitud del reajuste del haber previsional efectuada a través del dictado de la Resolución de fecha 9/9/07 (fs. 3/4).

    El Juez de grado en la sentencia bajo estudio, decidió admitir la acción articulada en contra de la ANSES y en consecuencia ordenó a la accionada a reajustar el haber previsional de la accionante en los términos de la ley 22.955, declarando el derecho al pago de las retroactividades devengadas durante los dos años previos al reclamo administrativo y hasta que se satisfaga la obligación impuesta (fs. 112/113vta.).

    Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8755627#205839198#20180521130747515 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11030093/2007/CA1 AUTOS: “CESAR, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

  3. ...

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