Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Abril de 2019, expediente CIV 021852/2010/CA005 - CA004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 21852/2010 CESAR GUSTAVO ARIEL c/CAFHELAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 1 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.1102/1103, en tanto la Sra.

    Juez “a quo” decide la procedencia del pedido formulado por la aseguradora citada en garantía y lleva a cabo el prorrateo previsto por el régimen legal estatuido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, se alza a fs.1104 el Dr. D.O.L.. Funda el apelante sus agravios en el memorial que obra a fs.1130/1131, los que son replicados a fs.1133 por la citada.

  2. En lo que a esta cuestión respecta, cabe recordar que el artículo 730 del Código Civil y Comercial, como lo hacía el art.505 del derogado Código Civil, limita la responsabilidad por el pago de las costas, incluyendo los honorarios profesionales de todo tipo, a un veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. De tal forma, si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resulta que los honorarios a abonar por la condenada en costas supera el referido porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios.

    De tal forma, al no verificarse en el “sub examine” que el obligado al pago haya abdicado de este derecho y dado que la normativa en análisis se aplica en la etapa de ejecución, sin perjuicio de haber quedado firme un honorario superior, no pueden atenderse los primeros agravios traídos, con que se sostiene la preclusión del derecho a solicitar la aplicación de tal régimen legal (conf. esta S., E.. n° 55736/2009, “L.G.J. c/LuceS.E. y otro s/Daños y Perjuicios”, del 12 de junio de 2018).

    Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13587615#230040590#20190329100325737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En efecto, cuando la regulación de honorarios del recurrente no contiene limitación alguna en lo que al monto de la retribución fijada concierne, corresponde que, sobre la base de la liquidación aprobada se efectúe el prorrateo solicitado, que no se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada, ni resulta extemporánea, en tanto la aplicación de dicho límite puede ser considerada al tiempo de ejecutar las regulaciones.

    Es decir, procede, con independencia de la oportunidad en que nació la obligación reconocida en el auto regulatorio o de aquella en la que se cumplieron los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios practicadas en calidad de costas, siempre...

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