Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2020, expediente L. 121461

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.461, "C., F.E. contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Apelación de Resolución Administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,G.,S.,P.,T.,de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la apelación deducida, con costas a la vencida (v. fs. 191/193).

Se dedujo, por ésta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/207 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen rechazó el recurso de apelación interpuesto por F.E.C. contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín (v. fs. 19/22), en cuanto estimó en un 4% del índice de la total obrera el grado de incapacidad residual que padece el actor como consecuencia del accidente de trabajoin itineresufrido.

    Para así decidir, destacó que a fs. 137 y vta. (v. fs. 177 y vta., luego de refoliatura) el perito médico interviniente -sobre la base de los antecedentes de la causa, los elementos ponderados y el examen físico realizado al señor C.- coincidió con el diagnóstico y porcentaje de incapacidad (4% del índice de la total obrera) asignado en el dictamen recurrido, descartando que pudiera conferirse una mayor minusvalía (v. fs. 192).

    Refirió que la pericia médica no podía tener otra consecuencia que no sea la de acreditar la enfermedad y/o lesiones invocadas, determinando el origen de la misma y los elementos que han participado en ella, en función de lo que resulta del resto de las evidencias, a partir de lo cual se puede establecer la existencia o no de incapacidad. Señaló que en el caso el experto adujo en su informe haber efectuado una evaluación del apelante a través de su revisión física y observado los distintos antecedentes médicos que indicó, razón por la que cabía atenerse a sus conclusiones y considerar que si bien el trabajador había sufrido la lesión denunciada, no se acreditó que padeciera un mayor grado de incapacidad que la originariamente...

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