Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 020105/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20105/2017

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “CESAR AUGUSTO MARCELO c/ RADIO EMISORA

CULTURAL S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de agosto de 2022

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte actora, en fecha 21/03/2022, y por el perito informático, en fecha 15/03/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. El valor que el accionante cuestiona en esta instancia [$27.950.-

    (art. 8 LNE) + $40.000.- (sueldos adeudados) = $67.950.-]es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $270.000.-, a la fecha de concesión de los recursos (25/03/2022). El recurso ha sido bien denegado (Art. 106 L.O.).

  2. Los honorarios apelados resultan razonables en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación y no deben ser objeto de corrección (Ley 21.839; Ley 24.442; art. 38

    LO).

    Sin perjuicio de ello, en cuanto a la solicitud de regulación de honorarios conforme a la ley 27.423 por parte del perito informático, corresponde señalar,

    que los trabajos realizados tuvieron inicio vigente la Ley 21.839, razón por la cual, no resulta procedente la aplicación de la ley 27.423.

    En las presentes actuaciones se aplica el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 04/09/2018, en los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/

    Acción Declarativa”: “…que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución ....” -CSJ 32/2009(45-E) /CS1-.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  3. Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora;

  4. Confirmar los honorarios apelados;

  5. Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

  6. Regular los...

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