Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 40.976 / 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

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SENTENCIA N° 95.553 CAUSA N° 40.976 / 2009 SALA

IV “PIÑEYRO CESAR ANGEL RAUL C/ IDEMAT S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N°71.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 196/208 que admitió la demanda, formula USO OFICIAL

    la accionada IDEMAT S.A (fs. 211/218), que mereció la réplica de la contraria (ver fs. 222/228). A su vez, la demandada cuestiona los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes en la causa por considerarlos elevados (fs. 217). Por otro lado, el perito contador objeta sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 219).

  2. La recurrente cuestiona la sentencia en la que la Sra. Magistrada de grado concluyó, en síntesis, que: a) la declaración de VIERA resulta eficaz –a pesar de las impugnaciones efectuadas por la empresa- para demostrar dos de las tres causales que el reclamante invocó en su telegrama extintivo por lo que consideró probado que el actor comenzó a prestar servicios con anterioridad (junio/08) a la fecha consignada en los recibos (septiembre/08) y que trabajó 4

    horas extras diarias de lunes a sábados –las cuales eran abonadas en forma marginal-; b) la falta de exhibición de los libros previstos en los arts. 52 y 54 de la LCT como así en el art. 6 de la ley 11.544 torna aplicable la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, extremo que lleva a tener por ciertas las afirmaciones sobre las circunstancias que se debieron consignar en los referidos instrumentos y que fueron detallados en la demanda y c) los testimonios de ESPÍNDOLA, O. y PEREYRA –producidos por iniciativa de la apelante-

    ...lejos de apoyar su postura (la de la recurrente) corroboran las irregularidades registrales denunciadas en el inicio...

    y el de TORRES carece de fuerza suasoria en virtud del parentesco que tiene con uno de los directivos de 1

    la sociedad demandada. Desde dicha perspectiva, la Sra. Jueza de grado consideró que las faltas constatadas constituyeron injuria en los términos del art.

    242 de la LCT (por lo que estimó innecesario examinar la causal relativa a la negativa de tareas) por lo que calificó de legítima la situación de despido indirecto en la que se colocó el reclamante y, por ende, admitió las reclamaciones indemnizatorias como así las salariales peticionadas inicialmente.

  3. Contra esa decisión, la accionada argumenta liminarmente que la sentenciante debió haber analizado la negativa de tareas que el actor invocó

    como uno de los fundamentos de su decisión extintiva. La apelante alega que las declaraciones de VIERA y VILLALBA no logran demostrar dicha motivación y que, en realidad, la medida rupturista adoptada por PIÑEYRO no obedeció a las irregularidades registrales que denunció el reclamante sino a que éste habría conseguido otro trabajo, conforme surgiría de los testimonios brindados por ESPÍNDOLA y OJEDA como así del informe brindado por la AFIP.

    A su vez, la recurrente se agravia porque la a quo valoró positivamente el testimonio de VIERA para considerar acreditada las restantes causales que invocó el actor en la comunicación extintiva y omitió –según su postura-

    examinar “criteriosamente” los dichos de los testigos aportados por su parte que “...claramente declaran en sentido contrario a lo expuesto por aquél...”. La apelante sostiene que la Sra. Jueza de grado debió haber restado valor probatorio al relato de VIERA porque: a) el deponente se encuentra comprendido en las generales de la ley, pues admitió tener juicio pendiente contra IDEMAT SA por lo que esa “...circunstancia, deja un manto de duda más que razonable sobre la objetividad de su testimonio, existiendo un conflicto de intereses entre el testigo...” y la accionada; b) como adujo en la impugnación, aquella contienda judicial -en realidad- fue entablada contra “Ingeniería de Materiales” por lo que la afirmación de VIERA en esta causa acerca de que trabajó para IDEMAT SA

    resultaría falsa y, en consecuencia, también su manifestación con respecto a la fecha de ingreso del actor a la empresa demandada; c) el deponente habría mentido al manifestar que es únicamente “conocido del actor” porque de la causa judicial referida surgiría que su esposa sería hermana del reclamante por lo que existiría parentesco por afinidad entre testigo y actor; d) de una lectura detenida del relato, se evidenciaría animosidad de VIERA para con la empresa y e) el 2

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    deponente no es un testigo presencial de los invocados pagos marginales,

    extremos todos ellos que reflejarían la ineficacia suasoria de esta prueba para comprobar la fecha de ingreso alegada inicialmente y la realización de las supuestas horas extras abonadas “en negro”. La apelante reiteró la producción de la prueba informativa que peticionó en la presentación del día 20/8/2010

    consistente en el libramiento de diversos oficios con el objeto de probar “...el parentesco denunciado entre el actor y el testigo y, por consiguiente, restarle validez a dicha declaración testimonial...”.

    Por otro lado, la recurrente arguye que los testimonios de ESPÍNDOLA,

    O., P. y TORRES lucen veraces para comprobar su postura adoptada en el responde en torno a que el trabajador ingresó a la empresa en septiembre/08, que la jornada laboral no excedía los límites legales y a la inexistencia de pagos salariales en forma extracontable.

    Sentado lo expuesto y, por cuestiones de orden metodológico, me abocaré

    al exámen de los agravios vinculados a las irregularidades registrales que la sentenciante consideró acreditadas.

    En primer lugar, estimo dable aclarar que resulta improcedente la petición de la apelante de libramiento de oficios para que se remitan a la presente causa copias certificadas del juicio que habría iniciado VIERA a la empresa INGENIERÍA MATERIALES SA y que se acredite la autenticidad de las partidas de nacimiento que acompañó oportunamente porque, en realidad, esa prueba únicamente demostraría la identidad de la madre de los hijos del testigo pero no el supuesto vínculo de hermanos entre aquella mujer y el reclamante y,

    por ende, que VIERA fuera cuñado del actor.

    Sentado lo expuesto y, a fin de tener una mejor comprensión en relación con las cuestiones vinculadas con la fecha de ingreso, considero dable rememorar las posturas inicialmente asumidas relativas al tópico en tratamiento.

    En la demanda se adujo que el accionante comenzó a laborar para la demandada el 02/06/2008, que la empresa consignó fraudulentamente en los recibos como fecha de ingreso el 01/09/2008 y que las tareas eran desarrolladas en la sede de la empresa sita en Av. F. de la Cruz 1948 (CABA). A su turno, la accionada sostuvo que “...el actor denuncia una supuesta fecha de ingreso anterior a la correctamente registrada por mi mandante, cuando en esa 3

    época IDEMAT SA no había comenzado su actividad comercial ni estaba registrada como empleadora...”. Además, la demandada precisó que la sociedad fue constituida el 02/05/2008 en la Ciudad de Mendoza, que fue inscripta en el Registro Público de Comercio esa Ciudad con fecha 04/12/2008, que inició sus actividades a partir del mes de agosto/2008 y que en el mes de septiembre/2008

    fue dada de alta como empleadora.

    A la luz de esas posturas y a los términos de los cuestionamientos deducidos por la apelante examinaré las declaraciones de VIERA, ESPÍNDOLA,

    O., P. y TORRES.

    El testigo VIERA –aportado por el actor- declaró que “...lo conoce (al actor) del trabajo. Que lo conoce desde junio de 2008 más o menos que fue más o menos la fecha que él ingresó. Que el trabajo al que se refiere es ingeniería de materiales y después se cambió a IDEMAT...conoce (a la demandada) desde enero desde 2005 según cree recordar que ingresó a la misma. Que cree que era el 28/1 que ingresó...el dicente trabajó allí hasta agosto del año pasado...tiene juicio pendiente con Idemat SA, que el juicio es de un accidente laboral...Que el lugar en donde realizaba tareas el actor quedaba en Ingeniería de Materiales,

    en Av. Cruz 1948...Que dentro del galpón el actor prestaba tareas en todo el galpón...Que la empresa para la cual trabajaba se denominaba en un comienzo Ingeniería de Materiales y eran representantes oficiales de M. y después cuando le ofrecieron a cambiar era I.. Que no había mucha diferencia que seguía siendo representante oficial de Maldonado...” (fs.

    129/132).

    Desde dicha perspectiva probatoria, estimo pertinente señalar que el testigo introdujo cuestiones no aludidas inicialmente por las partes relativas al supuesto cambio de denominación (sin indicar época en que ello habría acontecido) de la empresa accionada cuyo nombre social –según el deponente-

    habría mutado de “Ingeniería de Materiales” a IDEMAT SA. Sin perjuicio de lo expuesto, obsérvese que de la escritura constitutiva de IDEMAT SA surge que esa sociedad se trata de una persona jurídica constituida recién en mayo de 2008

    (fs. 36/41) y de allí no se extrae que hubiera habido algún cambio de denominación en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales. En esta apreciación, no soslayo que el testigo OJEDA –ofrecido por la empresa- declaró

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    que “...el dicente ingresó en la empresa IDEMAT y según le explicaron ahí

    trabajaban en la planta dos empresas y al dicente lo designaron para IDEMAT...que la otra empresa que trabajaba allí se llamaba Ingeniería de Materiales...”, pero considero que este tramo del testimonio se contrapone con el relato de VIERA quien afirmó que en el domicilio laboral funcionaba un empresa que habría cambiado su denominación...

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